REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
La Asunción, 12 de Julio de 2.004
Años 194º y 145º
EXPEDIENTE Nº J2-4.804-04.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A.- ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.980.239.-
B.- ROYAINI JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.317.399.-
Asistencia Jurídica: Abg. VICTOR ROSAS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.548.-
HISTORIAL DEL EXPEDIENTE
--------------En fecha 29 de Marzo del año 2.004, esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dictó auto a través del cual admitió la solicitud de DIVORCIO, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, formulada por los Ciudadanos ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA y ROYAINI JOSEFINA JIMENEZ, asistidos por el Profesional del Derecho VICTOR ROSAS GOMEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 20.548, manifestando que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Identidad omitida, de cinco (05) años de edad, bajo la Patria Potestad de ambos. De seguidas se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
--------------En fecha 14 de Abril del año 2.004, fue notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo este Funcionario en fecha 21-04-2.004 haciendo la observación de que por cuanto es el padre, Ciudadano Elvis Salvador Patiño Avila quien tiene la Guarda de su hijo Identidad omitida, se sirva establecer el monto de la Pensión de Alimentos que debe suministrarle su madre, Ciudadana Royaini Josefina Jiménez, las cuales corren insertas a los folios dieciocho (18) y diez (10), respectivamente.-
--------------El Tribunal en fecha 06-05-2.004 ordenó citar a las partes, a los fines de que se den por notificados de lo manifestado por la Representación Fiscal, compareciendo éstos en fecha 19-05-2.004 subsanando dicha omisión, folios once (11) y catorce (14), respectivamente.-
--------------En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, según lo manifestado por las partes en su escrito, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que, quien aquí DECIDE, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, planteada por los citados Ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído el día 18 de Diciembre del año 1.997 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio seis (6).-
DISPOSITIVA
-------------En tal virtud y en cuanto concierne a la Obligación Alimentaria, Régimen de Visitas, a la Guarda y Patria Potestad, se respetan las resoluciones de las partes, en cuanto no menoscaben los derechos e intereses del Niño Identidad omitida, estableciendo esta Sala, aquello que no haya sido resuelto por los mismos, por lo que se determinan de la siguiente manera:
-------------PRIMERO: De la Guarda: “Comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”, este atributo de la Patria Potestad esta contenido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Guarda de Identidad omitida, será ejercida por el padre, Ciudadano ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA.-
-------------SEGUNDO: De la Patria Potestad: Conforme está establecido en el Artículo 347 de la LOPNA “La Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, de allí que comprenda La Guarda, La Representación y La Administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. Ambos padres ejercerán la Patria Potestad de su hijo.-
-------------TERCERO: Del Régimen de Visitas: Establece la norma contenida en el Artículo 27 de la LOPNA que: “ Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. Por lo tanto, el Niño anteriormente señalado, tiene el legítimo derecho a ser visitado por su madre de manera amplia, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares, así mismo, tiene derecho a disfrutar y compartir con ambos padres de manera alterna las Vacaciones Escolares, de Navidad, Fin de Año, Carnaval y Semana Santa, respetando lo establecido por los padres en la solicitud.–
-------------CUARTO: De la Obligación Alimentaria: “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho”, previsión esta contenida en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en concordancia con el Artículo 365 ejusdem, recogen el contenido de la Obligación Alimentaria, en consecuencia, la Ciudadana ROYAINI JOSEFINA JIMENEZ proveerá la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, por concepto de Pensión de Alimentos, cantidad ésta que será entregada personal y puntualmente al padre, Ciudadano ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA, a los fines de evitarse las sanciones previstas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se compromete además a cancelar el 50 % de los gastos que se ocasionen por concepto de: Consultas, Exámenes Médicos, Medicinas, Inicio del Año Escolar (útiles y uniformes) y Festividades Decembrinas (vestido, calzado y juguetes), dado que el beneficiario debe contar con un nivel de vida adecuado al cual tiene derecho, así como lo necesario para su manutención y desarrollo integral. Siendo como es obligación del Juez velar por una verdadera, integral y cabal protección del Niño Identidad omitida, en virtud de lo establecido en el Artículo 369 de la antes citada Ley, referido a la obligación de prever el ajuste periódico de la Pensión Alimentaria, para establecerlo la Juez Unipersonal Nº 2 de esta Sala de Juicio Única, determina que será ajustada basándose en el índice inflacionario que señale el Banco Central de Venezuela.-
-------------En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO UNICA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio propuesta por los Ciudadanos ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA y ROYAINI JOSEFINA JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.980.239 y V-14.317.399, respectivamente; en consecuencia y de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.------------------------
Liquídese la Comunidad Conyugal.---------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera de lapso, notifíquese a las partes.----------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala Única de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2
Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
En la misma fecha, a las 02:20 p.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano Vásquez
MABG/mgm
Exp: Nº J2-4.804-04.-
Divorcio 185-A.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N°2
La Asunción, 12de Julio de 2.004
Años 194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al (la) ciudadano (a): ELVIS SALVADOR PATIÑO AVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.980.239, domiciliado en: la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EL NOTIFICADO_________________FECHA__________HORA________
MABG/mgm
Exp: J2-4.804-04.-
Divorcio 185-A.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL N°2
La Asunción, 12de Julio de 2.004
Años 194º y 145º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber:
Al (la) ciudadano (a): ROYAINI JOSEFINA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.317.399, domiciliada en: la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, que deberá comparecer por ante esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación, a los fines de que se de por notificado (a) de la Sentencia dictada en la presente causa. De conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará al pie de la presente boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido notificado.
“DIOS Y FEDERACIÓN”
Dra. María Asunción Barrios González
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EL NOTIFICADO_________________FECHA__________HORA________
MABG/mgm
Exp: J2-4.804-04.-
Divorcio 185-A.-
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