REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 06 de Julio de 2.004
194º y 145º
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud efectuada por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 08, en su carácter de Defensora del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 13/12/2002 este tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes en la cual le fueron impuestas al adolescente de marras las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de cursar estudios y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse en la orientación, asistencia y supervisión del Psicólogo parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, ambas por el lapso de UN (01) AÑO. En fecha 08/01/2003 fue impuesto el adolescente de las sanciones antes referidas. SEGUNDO: Con respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta riela al folio 146 de la presente causa constancia de estudios suscrita por el Director del C.C.B José Augusto de León, de la cual se desprende que el adolescente de autos cursa como alumno regular del 8° semestre año escolar 2002-2003 (lapso Marzo-Julio), expedida en fecha 25/07/2003. Cursa al folio 149 constancia de estudios emanada de la institución antes mencionada de la cual se evidencia que el adolescente de marras cursa como alumno regular el 11° semestre, año escolar 2003-2004 (lapso Octubre-Febrero) expedida en fecha 10/02/2004. Riela al folio 166 constancia emanada de la institución antes referida de la cual se desprende que el adolescente sancionado cursa como alumno regular del semestre 12° año escolar 2003-2004 (lapso Marzo-Julio) expedida en fecha 23/03/2004, todo ello arroja que el adolescente ha permanecido inserto en el sistema de escolaridad por el lapso de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES. TERCERO: En relación a la sanción de Libertad asistida cursa al folio 154 de la presente causa oficio N° 066 de fecha 16/03/2004 suscrito por la Lic. María Susana Obediente Psicólogo parte integrante de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes del cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado las siguientes presentaciones: 08/01/2003, 15/01/2003, 29/01/2003, 05/02/2003, 14/02/2003, 20/02/2003, 28/02/2003, 12/03/2003, 27/03/2003, 23/04/2003, 14/05/2003, 26/06/2003, 22/07/2003, 25/08/2003, 24/09/2003, 24/09/2003, 15/10/2003, 29/10/2003, 12/11/2003, 24/11/2003, 03/12/2003, 17/12/2003, 13/01/2004, 27/01/2004, 10/02/2004, 02/03/2004 y 15/03/2004, así mismo riela al folio 163 oficio N° 189 de fecha 23/06/2004 suscrito por la especialista antes referida del cual se evidencia que el adolescente ha asistido ante ese departamento en las fechas: 30/03/2004, 12/04/2004, 27/04/2004, 11/05/2004, 26/05/2004, 09/06/2004 y 23/06/2004 lo cual arroja que el adolescente ha cumplido con la sanción por un lapso de UN (01) AÑO y CINCO MESES (05), tiempo este en el cual ha asistido de manera regular a recibir la orientación asistencia y supervisión ordenada. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido en relación a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA se desprende de lo analizado en el punto segundo que el adolescente ha cumplido con un tiempo de UN (1) AÑO y TRES (3) y con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA el mismo ha cumplido con un lapso de UN (1) AÑO y CINCO (5) MESES en virtud de que las sanciones fueron impuestas primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de UN (1) AÑO, en tal sentido se DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLASD E CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de imponerle de la presente decisión. Ofíciese. Notifíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-342
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