REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 29 de Julio de 2.004
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves (29) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), comparecen previo traslado del CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES UBICADO EN LOS COCOS, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. BESAIDA LUNA, en su condición de Defensora Pública N° 08. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, así como también se encontraba presente las ciudadanas Celeida Maria González León y Zulai del Valle Ortiz Silva, representas legales de los adolescentes de autos. Se dio inicio siendo las 01:30 horas de la tarde. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “ Revisados como han sido los informes de evolución psicológico y social cursantes en el expediente, aunado a lo expuesto en esta audiencia, es por lo que esta Representante del Ministerio Público se opone a la solicitud de la defensa en relación a la sustitución de la medida de privación de libertad impuesta a ambos adolescentes en virtud de que en los referidos informes se evidencia mejoría en el aspecto familiar de los mismos, indicándose que se ha logrado la integración del grupo familiar lo cual ha servido para estrechar sus lazos, pero por otra parte en el aspecto psicológico no han logrado alcanzar completamente las metas propuestas en el plan individual.” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 08, y expone: ratifico en este acto la revisión de la medida y consiguientemente que le sea sustituida a mis representados la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa que considere pertinente el Tribunal. Tomando en consideración lo dispuesto en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo dispuesto en el articulo 37 parágrafo primero el cual establece” la retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicara como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible”mis representados fueron sancionados a cumplir medida de privación de libertad por un lapso de dos (2) años y los mismos se encuentran detenidos desde 21-06-03, es decir que han cumplido un lapso de un (01) año, un (01) mes y nueve (09) días faltándole por cumplir diez (10) meses y veintiún (21) días, en consecuencia han cumplido mas del tiempo necesario para que le sea sustituida la sanción impuesta, aunado a los informes de evolución que cursan en autos. Por todo lo antes expuesto la defensora reitera su solicitud, por considerar que están dadas las condiciones para que se sustituya la sanción de privación de libertad por otra menos gravosa que considere pertinente este Tribunal. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, para que hagan sus exposiciones, pero en cumplimiento de lo previsto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto harán sus exposiciones por separado, por lo cual no se les permitirá que se comuniquen entre si, retirándose de la sala el que no esta exponiendo, y terminadas estas exposiciones se sigue el acto en presencia de los dos y del resto de las partes ya identificadas. A continuación se le cede la palabra a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 y 631 todos de las Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “ yo quiero que me de una oportunidad que ya ese encierro me hace sentir mal, yo salir para la calle para estar con mi familia y estudiar o trabajar y ser un buen ciudadano “. Es todo. Se separa de la sala el adolescente expositor, haciéndose ingresar a la misma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le cedió la palabra y expuso: yo quiero salir a la calle quiero salir a estudiar, a trabajar, estar con mi familia, yo se que yo cometí una locura y no vuelvo a hacer: Acto seguido se le cede la palabra a la Ciudadana Celeida Maria González León, Representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.195.478 y expone: “ yo le pido que le de un oportunidad a mi hijo, yo me comprometo a hacer que estudie, así como yo estoy estudiando para que mejore. Acto seguido se le cede la palabra a la Ciudadana Zulai del Valle Ortiz Silva, Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.427.255, y expone: yo le pido que le de una oportunidad a Ricardo, el sabe que yo soy su padre y madre para el, y el sabe lo bueno y malo, y que yo quiero lo mejor para el, no me gustaría que ninguna madre pase por esto. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal la revisión de la medida, y observando que cursa en autos a los folios 140 y 141 oficio N° 662 de fecha 21-10-03 emanado del Centro de Internamiento Los Cocos, donde anexa copia del Acta levantada con ocasión a hechos acaecidos donde aparecen involucrado entre otros IDENTIDAD OMITIDA, los cuales se ponen de manifiesto, así como consta la exposición del Psicólogo Engel López, que cursa al folio 169 del expediente, donde manifestó que aun cuando los adolescentes han observado una mejoría en sus niveles de estructuración en el área conductual, en el área familiar presentan ciertas deficiencias a nivel de los integrantes, aun cuando en el caso de Ricardo se han observado logros con tendencia moderada a su adaptación al clima institucional, aun cuando se ha mejorado y controlado en sus relaciones mostrándose mas tolerante, pero aun necesita del esquema supervisorio donde se incluyan a sus familiares directos; así mismo se observa del resultado de los informes sociales una mejoría en el aspecto familiar pero en el informe psicológico según se evidencia aun no han logrado completamente las metas propuestas en el plan individual, en virtud de ello conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente se considera que lo procedente en el presente caso es MODIFICAR en cuanto al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en atención al buen comportamiento del adolescente y de su disposición en mejorar y reinsertarse socialmente. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara sin LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad de los Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, la cual fue impuesta primariamente por el tribunal sentenciador por el lapso de DOS (02) AÑOS siendo que hasta la presente fecha los adolescentes de marras han cumplido con un tiempo de reclusión a la fecha de hoy de 1 (01) AÑO, UN (01) MESES y NUEVE (09) DIAS faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo este al cual se le rebaja un 30% que serían TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en consecuencia le resta por cumplir un lapso de privación de libertad de SIETE (07) MESES Y CUATRO (4) DIAS, por lo que el cumplimiento ocurrirá el 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 02:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES


ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 08,


DRA. BESAIDA LUNA


LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES,



CELEIDA GONZALEZ LEON



ZULAI ORTIZ SILVA



LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR



CUDG/cristina*
Exp. N° E-420