La Asunción, 20 de Julio de 2004
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Consignada como ha sido boleta de notificación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, de fecha 11 de Junio de 2004, por el alguacil Oscar Brusual adscrito a la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de donde se desprende que la misma fue recibida por la Ciudadana Claudia Brito, madre del adolescente de marras, y donde manifestó que su representado se fue a Carúpano, y desconoce su dirección, este Tribunal para decidir previamente observa: Primero: Cursa al folio 22 del expediente auto ordenando convocar a audiencia de Juicio Oral y Privado en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARETICULO 535 LOPNA, para celebrarse el día 14 de Junio de 2004, solicitando en el mismo la solicitud de Evaluaciones Psico Sociales del adolescente, pidiéndose su comparencia ante los servicios para el día 07 de Junio de 2004, a la 1:00 hora de la tarde, librándose los oficios correspondientes relativos a sus evaluaciones. Segundo: Cursa al folio 38 del expediente Oficio N° 159 de fecha 09 de Junio de 2004, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, departamentos de Psicología y Trabajo Social, donde comunican a este despacho de la no comparecencia del adolescente de marras, a esos servicios. Tercero: Cursa al folio 41 diligencia suscrita por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica N° 09, de fecha 11 de Junio de 2004, donde solicita fijar una nueva oportunidad para la realización del juicio unipersonal pautado para el día lunes 14 de Junio de 2004, solicitando que se cite a su representado para que asista a los servicios auxiliares. Cuarto: Cursa a los folios 42 y 43 del expediente, auto de diferimiento dictado por este Tribunal conforme a la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 09, para que tenga lugar en una nueva oportunidad y de ordenó que por intermedio de la Base Operacional N° 08 de la Policía del Estado, se trasladara al adolescente de marras a la sede de los servicios auxiliares. Quinto: Cursa al folio 53 del expediente Oficio 591 de fecha 17 de Junio de 2004, recibido en este despacho el día 18 del mismo mes y año, procedente del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, acusando recibo de la comisión de este despacho, indicando en Acta Policial que se anexa que no fue localizado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA en la dirección señalada como de su domicilio. Sexto: Cursa a los folios 55 y 56 del expediente, este despacho judicial en fecha 21 de Junio de 2004, dictó auto ordenando la citación del adolescente de marras, en el lugar donde se encuentre, conforme a lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionando en primer terminó al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, para localizarlo en la dirección de su trabajo y en segundo lugar al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, Base Operacional N° 08, para ubicar, citar y hacer trasladar al adolescente a la sede este despacho, el día hábil siguiente y en horas de audiencia. Séptimo: En atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Así conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando se establece que el adolescente que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia de juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose se ordenará la captura. Situación esta verificada al caso de marras, toda vez que el mismo fue compelido a comparecer ante este Tribunal en reiteradas ocasiones, e incluso se ordenó citar por intermedio de los cuerpos policiales, no lográndose la comparecencia, y habida cuenta de lo expresado por su representante legal, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 535 LOPNA, manifestó que presuntamente su hijo se había trasladado para a la Ciudad de Carúpano; estado Sucre, desconociéndose su dirección; es por ello que este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, 1.- ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para lograr la captura del adolescente de marras a nivel nacional, y una vez ubicado hacer trasladar a la sede de este despacho judicial y en horas de audiencia. Así mismo que debe ser ingresado en el Sistema de Solicitados del País llevado por ese organismo policial, a los fines de ser oído y de tomar las medidas de aseguramiento pertinentes al caso; ello en virtud de que este despacho no ha podido localizarlo, para comparecer a practicarse las evaluaciones Psico Sociales ordenadas y por consiguiente asistir a la Audiencia de Juicio Oral y Privado de la causa que se le sigue ante este Tribunal. 2.- Se ordena igualmente oficiar a la Oficina de la Coordinación del Alguacilazgo a objeto de que informe a la brevedad posible sobre el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 535 LOPNA, en la medida de presentaciones cada Quince (15) Días, impuesto por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de esta Sección de Adolescentes, de fecha 01 de Junio de 2004. 3.- Se ordena oficiar a los organismos competentes y vigilantes de Migración y Fronteras del Estado, dispuestos en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, El Yaque, Terminal de Ferrys de Punta de Piedras y Comando de la Guardia Costera, Porlamar, a objeto de que informen a este despacho de la posible salida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, hacia tierra firme y en cualquiera de los casos, que se tomen las previsiones para evitar el incumplimiento por parte del adolescente de la Medida Privativa de Salida del Estado y del País dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes. 4.- Se ordena Citar a la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA en su carácter de Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, a objeto de que comparezca en día hábil siguiente de haber recibido la misma, a la sede de este despacho judicial, y sostener entrevista con la Juez, a los fines de que la misma coadyuve con la con la administración de justicia y así lograr la comparecencia del encausado adolescente ante este Tribunal. Así se decide. Líbrense los oficios correspondientes, cítese a la Ciudadana Claudia Brito, Notifíquese a la Defensa Pública N° 08 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE JUICIO,


Dra. Cristell Erler Navarro




EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo