República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescentes
Tribunal de Juicio
La Asunción, 14 de Julio de 2004.
194° y 145°
AUTO DE DIFERIMIENTO
Visto que en el día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada por este despacho judicial con el N° JU-220/2004, instruida contra el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, plenamente identificados en autos. Y vista la diligencia suscrita por el adolescente y la Defensa Pública N° 09 a cargo de la Dra. Patricia Ribera. Este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30 de Junio de 2004, este despacho judicial dictó auto conforme lo ordena el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocando al Juicio Oral y Privado para celebrarse el día Miércoles 14 de Julio de 2004, a las 10:00 horas de la mañana, emplazando al Ministerio Público para la consignación del libelo acusatorio dentro del plazo de cinco (05 ) días hábiles ante de la fecha de fijación del juicio oral y privado; ordenando en consecuencia notificar del presente auto a las partes. SEGUNDO: En fecha 12 de Julio de 2004, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, consigno libelo acusatorio en cuatro (04) folios útiles. TERCERO. En esta fecha siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral y privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA solicitó la revocación de la defensa privada y solicitó se le asignara una pública, designándole el Tribunal a la Dra. Patricia Ribera, quién además de constituirse como defensora pidió al tribunal la practica de las evaluaciones psico sociales de su representado las cuales eran de importancia para el momento de la decisión de este Tribunal de Instancia, solicitando a su vez el diferimiento de la audiencia para una nueva oportunidad, y una vez consten en autos las referidas evaluaciones. En consecuencia vistos los argumentos de la Defensa Pública N° 09 y habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el debate probatorio del Juicio Oral y Privado no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, testigos, expertos, Víctimas etc., sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia condenatoria. Por ello: 1.- Se ordena el diferimiento de la Audiencia para el Juicio Oral y Privado del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 535 LOPNA, para una nueva oportunidad la cual se fijará una vez consten en autos las evaluaciones de los mismos. Así se decide. 2.- Se ordena oficiar a los Departamentos de Trabajo Social y Psicológico, a los fines de la práctica de evaluaciones del adolescente IDENTIDAD OMOTIDA ART.535 LOPNA, para el día Lunes 19 de Julio de 2004, a la 1:00 hora de la tarde. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO,
Dra. Cristell Erler Navarro
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° JU-220/2004
CEN/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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