REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 29 de Julio del 2.004
194 y 145°
ACTA DE AUDIENCIA
SOLICITUD ARTICULO 313 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En el día de hoy Jueves Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las 10:00horas de la mañana fecha fijados para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C- 502 Solicitud N° 104 seguida al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez (T) de este Tribunal Dra. ANA MARIELA SUCRE, La Secretaria del mismo, Abg. Yelitza Velásquez Vásquez, la Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público asimismo se deja constancia que se encuentra presente la Dra. Besaida Luna, defensora publica N° 08 en representación de la Dra. Geisha Camacaro, defensora Pública N° 14 especializada en el Sistema en virtud de la unidad de la defensa publica y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente presente del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “Que entendía el alcance de esta audiencia y le cedía la palabra a su defensora. Es todo.”., Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública Penal N° 08, quien expuso: “En su debida oportunidad su defensora introdujo un escrito mediante el cual solicito un acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y no se ha presentado el mismo. Es Todo”. El Tribunal procede a ceder la palabra a la Ciudadana: Dra. Sikiú Angulo de Silla, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Oído lo expuesto por la defensa publica, esta representación fiscal solicita de este Tribunal un lapso de 30 días para presentar el acto conclusivo que considere el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.” Acto seguido este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, se acuerda un Plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo y asimismo se mantienen las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 26 de septiembre de 2003 durante la audiencia de calificación del procedimiento. Es todo.” Siendo las 10:30 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01,
DRA. ANA MARIELA SUCRE.
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08,
DRA. BESAIDA LUNA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIÚ ANGULO DE SILLA
LA SECRETARIA (T),
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
CAUSA N° 502, Solicitud N° 104
PMC/yvv
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