REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 07 de Julio de 2004


Visto la Solicitud suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Estado Nueva Esparta, Lic. IRAMA LAREZ ALFONZO, y el Delegado de Prueba, Lic. Melchor Rivas Figueroa, que cursa en oficio N° UTNE-0406-04 y riela a la presente causa, a través del cual solicitan un pronunciamiento de este Tribunal, en relación al penado ciudadano LENIN ERNESTO COVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 16.036.297, quien gozaba del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO hasta que nuevamente fue privado de su libertad y recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, y siguiendo hasta la presente fecha, a la Orden de la Institución que el mencionado director dirige, conforme decisión emanada del Tribunal de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28/10/2003 por la comisión de nuevo hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION; este Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 06 de febrero de 2003, este mismo Juzgado concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado ciudadano LENIN ERNESTO COVA GUEVARA, comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes al auto, poniéndose en conocimiento del prenombrado penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas o por la comisión de un nuevo delito, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO: Que consta en autos, decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de octubre de 2003, a través de la cual se condena al ciudadano LENIN ERNESTO COVA GUEVARA, a cumplir una pena de TRES (3) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal.

En consecuencia y ante la comisión por parte del penado ciudadano LENIN ERNESTO COVA GUEVARA, de un nuevo delito como lo es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO concedida a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ciudadano LENIN ERNESTO COVA GUEVARA, ante la comisión de un nuevo delito como lo es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, conforme decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 28/10/2003, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese, cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-



LA SECRETARIA


Abg. MONTSERRAT PALLARES







Causa N°1840-01