REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 21 de Julio de 2004
193º y 144º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribual en funciones de Ejecución acuerda realizar cómputo al penado LISANDER RAMON REYES VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.336.459, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 17 de Mayo de 2004 el prenombrado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, por el Tribunal en funciones de Tribunal de Control No. 4; Que dicho penado ha estado detenido desde el día 13 de Marzo de 2004 al día de hoy, ambos inclusive esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día el día 13 de Marzo de 2006. Este Tribunal de Ejecución ordena realizar al prenombrado penado Informe Psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, así mismo se ordena solicitar del Ministerio del Interior y Justicia los antecedentes Penales del mencionado penado;
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día el día 13 de Marzo de 2006.
2.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día el día 13 de Marzo de 2006.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 13 de Diciembre de 2006.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Ministerio del Interior y Justicia. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. Avilamar Alvarez Rivas
La Secretaria Temporal,
Ab. Lufreidys Millán Reyes.
















Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Lufreidys Millán Reyes.
Causa N° 2995-04
AAR/margot.