REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y se encuentra detenido desde el día 04 de Febrero del año 1995 al día de hoy 12 de Julio de 2004, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, MAS EL TIEMPO REDIMIDO DE CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, DANDO UN TOTAL DE TRECE (13) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 30 de Octubre del año 2010. SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 30 de Octubre del año 2010 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta hasta el 30 de Octubre del año 2015.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 738
AAR/margot.