REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N . 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de Mayo de 2004, mediante el cual condena al penado KELVIN JOSE FARIAS ROJAS Y WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 17.885.774 Y 15.423.459, respectivamente a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 en su encabezamiento del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y se encuentra detenido desde el día 19 de Febrero del año 2004 al 26 de Mayo del año 2004, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) MESES Y SIETE (07) dias; en consecuencia se evidencia de las actas que los penados KELVIN JOSE FARIAS ROJAS Y WILMER JESUS PATIÑO PEREZ, que los mismos tienen PENA CUMPLIDA.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, desprendiéndose que los mismos tienen PENA CUMPLIDA 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: La cual cumplen en fecha 21 de Julio de 2004.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 3009-4
AAR/margot.