REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2, en fecha 12 de Agosto de 2003, mediante el cual condena al penado ALEXIS JOSE RANGEL GOMEZ, Titular de la Cédula de Identidad No 14.420.794 a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON y se encuentra detenido desde el día 04 de Septiembre del año 2002 al 12 de Agosto del año 2003, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES; en consecuencia se evidencia de las actas que el penado ALEXIS JOSE RANGEL GOMEZ tiene PENA CUMPLIDA.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual ya cumplió 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: La cual ya cumplió.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2573-03