REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 3, en fecha 20 de Diciembre de 2002, mediante el cual condena al penado JOSE ALDELFINO ALVIAREZ PAVON, Titular de la Cédula de Identidad No 8.488.211 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y se encuentra detenido desde el día 06 de Abril del año 2002 al 08 de Abril del año 2002, ambos inclusive, esto es que tuvo un tiempo de reclusión de DOS (02) DIAS; cumpliendo la pena impuesta UNA VEZ QUE HAYA CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JOSE ALDELFINO ALVIAREZ PAVON, se encuentra apto para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo UNA VEZ QUE HAYA CUMPLIDO CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: UNA VEZ QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2291-03
AAR/margot.