REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1, mediante el cual condena al penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad No 14.840.173 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460,80 Y 82, 74 Y 37, respectivamente todos del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y se encuentra detenido desde el día 06 de Octubre del año 2001 al día de hoy, 12 de Julio de 2004, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) Y DOCE (12) HORAS, MAS REDENCIÓN DE 03 DE MAYO DEL 2004, EN EL CUAL SE LE RECONOCE UN TIEMPO DE DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DANDO UN TOTAL DE DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, 12 HORAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES, CINCO (05) DIAS, Y DOCE HORAS, cumpliendo la pena impuesta en fecha 18 de Febrero del año 2005, en consecuencia se evidencia de las actas que el penado JAVIER SANTIAGO CEDEÑO, se encuentra apto para el beneficio de CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 18 de Febrero del año 2005 2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena hasta el día 28 de Octubre del año 2005.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2047
AAR/margot.