República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal Tercero de Juicio
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción -
JUEZ PRESIDENTA: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
JUECES ESCABINOS: ciudadanos ISABEL ANTONIO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.397.181 y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.506.081.
SECRETARIA DE SALA: ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: JOSÉ ANTONIO ALVAREZ NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 22 de octubre de 1982, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.634, domiciliado en calle Libertad casa N° 66, frente a la iglesia Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADA: A cargo del DR. CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal
A tal efecto este Tribunal Mixto Tercero de Juicio, después de la celebración del debate oral y público, llevado a cabo el 17 de junio de 2004, y estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 364 ejusdem, pasa a sentenciar con base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho
PRIMERO
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El 17 de junio de 2004, el Fiscal del Ministerio Público Dr. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, se abstuvo de acusar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ NAVARRO, bajo el siguiente alegato: que la representación Fiscal, al momento de presentar la acusación contaba con suficiente soportes para llevar a delante en enjuiciamiento del acusado, sin embargo, después de la audiencia preliminar, y luego de los trámites correspondientes ante el Tribunal de Juicio, se observa que ni la víctima, ni los testigos han acudido a la audiencia oral y público, toda vez, que el presente juicio ha sido diferido en reiteradas oportunidades, por un lado la víctima ha perdido interés en las resultas del debate, siendo a su vez, testigo fundamental de los hechos, y a pesar de innumerables diligencias del Fiscal, ha sido imposible hacer comparecer a los testigos, reiterada como ha sido su ausencia al debate, en tal sentido sostener una acusación sin los debidos medios de prueba, y llevar a cabo un juicio oral y público ante esta situación, resultaría gravoso y generaría una pérdida de tiempo al Estado, pues evidentemente el resultado esperado sería el mismo la absolutoria del acusado, tomando en cuenta que el daño causado es minino por cuanto la víctima recuperó su vehículo inmediatamente, tal sentido solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ante la imposibilidad de atribuirle el hecho punible al acusado.
Por su parte la defensa representada por el DR. CRUZ EDGARDO VELÁSQUEZ, se adhirió a la solicitud del Fiscal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del citado Código, en tal sentido, informó al Tribunal que su representado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad, y solicitó su libertad plena, de igual forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicita se oficie el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas a los fines de que rectifique de los registros oficiales la entrada policial de su defendido, y se registre el sobreseimiento de la causa.
Al acusado ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVÁREZ NAVARRO, se le impuso de sus derechos y garantías constitucionales, y del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó la solicitud del Fiscal, y a viva voz, indicó que se considera inocente.
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Evidentemente el Tribunal verifica que se han hecho las diligencias necesarias para ubicar al testigo, razón por la cual, el debate ha sido diferido por su ausencia.
Ahora bien, el ministerio Público como dueño de la acción penal, se ha retractado de acusar al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVÁREZ NAVARRO, indicando que no cuenta con el soporte necesario para mantener la acusación, en este sentido el Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 1° establece la posibilidad de sobreseer la causa al imputado, cuando no se le pueda atribuir el hecho, y no habiendo testigos que decepcionar en este juicio oral y público, que hagan posible la refutación o contradicción, y el fundamento de la acusación que en su oportunidad presentó el Fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ NAVARRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal. Y como consecuencia de esta decisión DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Como quiera que la defensa ha solicitado la rectificación del registro policial atinente a esta causa este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 Constitucional, ordena rectificar del archivo oficial del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, agregando que el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ NAVARRO, se le decretó el Sobreseimiento de la causa, una vez, que esta sentencia quede definitivamente firme. Ofíciese lo conducente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO ALVAREZ NAVARRO, identificado en la audiencia, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con le artículo 80 del Código Penal. a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no poder atribuírsele el hecho al acusado. SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y una vez, que quede firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones C Penales Científicas y Criminalisticas rectifique el registro oficial respecto a referido ciudadano.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sede del Tribunal Mixto Tercero de Juicio de Primera Instancia de éste Circuito Judicial Penal, siendo las 12:30 horas de la tarde, del día OCHO (8) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.
JUECES ESCABINOS
ISABEL ANTONIA VALDIVIESO y PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ
C.I. N° V- 8.397.181. C.I. N° V- 12.506.081
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha y hora se publicó la anterior sentencia. Lo certifico.
POR LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. . LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
Causa Nº 3M42-02
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