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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 TRIBUNAL TERCERO DE  JUICIO DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 LA  ASUNCIÓN
 
 
 JUEZ PRESIDENTE: DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO, Juez Titular del Tribunal Tercero de Juicio de Primera  Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
 
 JUECES ESCABINOS:  ciudadanos YANET DEL VALLE MARÍN DE LISTA,  titular de la cédula de identidad N° V- 11.944.810 y NIURKA YAQUELIN MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.308.541.
 
 SECRETARIA DE SALA: ABG.  LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ.
 
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ROGER NATERAA RUIZ,  en su carácter de Fiscal  Cuarto  del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
 
 ACUSADO: ciudadano: IDAMIL MANUEL ROSAS,  de nacionalidad venezolana, natural de Río Caribe, Estado Sucre, nacido en fecha 27 de junio de 1979, de 24 años de edad, de profesión u oficio pescador,  residenciado en Boca del sector Guayacancito, calle principal sin número Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, titular de la ,  titular de la cédula de identidad N° V-16.931.262..
 
 DEFENSA: A cargo del DR. FELIPE RODRÍGUEZ VILLARROEL,    defensor público Penal de este Circuito Judicial Penal.
 
 DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES,  previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
 
 VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
 
 
 El  22 de julio de 2004,  se celebró juicio oral y público,  en el  cual, el acusado  admitió los hechos de manera libre y espontánea, y estando dentro de la oportunidad prevista para sentenciar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del  Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse del siguiente modo:
 
 PRIMERO
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
 
 El Fiscal del Ministerio Público, de manera oral acusó formalmente al ciudadano IDAMIL MANUEL ROSAS,   por la presunta comisión del delito de Posesión de Estupefacientes,     calificación atribuida sobre la base de los siguientes hechos:
 
 El 24 de octubre de 2002, a las 11:10 horas de la noche, en una calle en construcción del sector Guamachito, en la Península de Macanao, el referido ciudadano le fue incautado en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía diecisiete (17) minienvoltorios,  confeccionados en material plástico de color verde, atados con hilo de color blanco contentivos de cocaína base, para un peso neto de UN( 1) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, y la cantidad de quince mil seiscientos cincuenta bolívares..
 Como soporte y fundamento de la acusación ratificó y ofreció los siguientes medios probatorios: declaración de los expertos Jalisca Rodríguez y Mirian Marcano, quienes practicaron experticia química N° 97700-073-018, realizada a los 17 minienvoltorios, la cual a su vez, ofrece para su exhibición y lectura, de la experta Yadira de Tortolero, quien realiza el reconocimiento legal N° 9700-073-1040, realizada al dinero, y su exhibición y lectura, de los funcionarios que actuaron en el procedimiento ciudadanos Santiago José Wettel, José Ramírez, Antonio Velásquez y Reinaldo Martínez, del testigo presencial ciudadano Alberto José Luna Vásquez.
 
 Adujo el Fiscal del Ministerio Público, que en la audiencia preliminar realizada el 10 de junio de 2003, se hizo un cambio de calificación jurídica provisional, de distribución de Estupefacientes a Posesión de Estupefacientes, esta última la acoge en su totalidad la Representación Fiscal, y acusa por el delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES.
 
 Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado y la recepción de las pruebas ya admitidas y de resultar condenado se revoque la medida  cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto el acusado en este caso se mantiene disfrutando de una medida cautelar sustitutiva, y ha incumplido la misma debido a que  se encuentra detenido por otra causa en el Tribunal de Control.
 
 Por su parte la defensa del acusado alegó que en conversaciones sostenidas con su defendido, este le manifestaron su intención de admitir los hechos, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se le aplique la pena en su limite inferior, ya el mismo no registran antecedentes penales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º  del Código Penal, y que se mantenga a su defendido en este caso, bajo la medida cautelar sustitutiva, ya que en la causa llevada por el Tribunal de Control se puede plantear un acuerdo reparatorio con la víctima..
 
 El acusado IDAMIL MANUEL ROSAS,   se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le explicó el hecho atribuido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado  a viva voz, y libremente, afirmó: “ADMITO LOS HECHOS”.
 
 SEGUNDO
 HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
 
 De manera libre y voluntaria el acusado admitió los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público. Los hechos  acreditados por el  Tribunal, son los admitidos por el acusado, IDAMIL MANUEL ROSAS,    así: que el día 24 de octubre de 2002,  le fue hallado en su  poder en el bolsillo delantero del pantalón que vestía, 17 mini envoltorios, contentivos de cocaína base, según la experticia química, en una cantidad de UN (1) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS, y la cantidad de quince mil seiscientos cincuenta bolívares en efectivo, ello en presencia de un testigo.
 
 Por lo cual admitido los hechos por parte del acusado, este Tribunal lo declara culpable y en consecuencia esta sentencia será condenatoria para él.
 
 TERCERO
 PENALIDAD
 El artículo 36 de la Ley  Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,   que tipifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS,    dispone una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, cuyo término medio es de cinco (5) años de  prisión,  en aplicación del artículo 37 del Código Penal.
 
 Como quiera que el Fiscal del Ministerio Público no acreditó que el acusado registrara antecedentes penales, este Tribunal deberá aplicar la pena en su límite inferior, vale decir, cuatro (4) años  de prisión,   de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4º ejusdem.
 
 En virtud del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, debe rebajarse la mitad de la pena anteriormente calculada, por cuanto se trata de un delito cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite superior, y no ha habido violencia sobre las personas, en definitiva queda una pena por este delito de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, para el acusado IDAMIL MANUEL ROSAS.
 
 De igual forma, SE ORDENA LA INCINERACIÓN de la droga incautada descrita en la experticia  química N°  97000-073-018, la cual, será ejecutada por el Tribunal de Ejecución, conforme al procedimiento previsto en Jurisprudencia vinculante de fecha 25 de septiembre de 2001, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala  constitucional.
 
 CUARTO
 RATIFICA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
 
 El Fiscal del Ministerio Público, solicitó la revocatoria de la medida cautelar decretada por este Tribunal, sobre la base que el acusado, tiene una causa pendiente ante el Tribunal de Control, donde se encuentra privado de su libertad, mientras que la defensa en posición contraria al Fiscal, pide se le mantenga bajo la medida cautelar.
 
 Sobre este particular, el Tribunal, observa, que la medida cautelar sustitutiva de libertad, fue acordada por este Tribunal, por retardo procesal, por tener el acusado más de dos (2) años detenido sin previo juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo debe decretar privación judicial cuando la pena es igual o mayor a cinco (5) años, aunado a que el acusado por el resultado que arroja el proceso, ya ha permanecido detenido, el tiempo igual a su condena es decir, dos (2) años, por lo cual, RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Así se decide.
 DISPOSITIVA
 Este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE  al ciudadano IDAMIL MANUEL ROSAS,  identificado en esta sentencia,  y en consecuencia LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN,   como autor responsable de los delitos de  POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,     tipificado en el    artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,    en virtud del procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,  y los artículos 37 y 74 ordinal 4º del Código Penal., más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. ODENA LA INCINERACIÓN DE LA DROGA INCAUTADA. Y SE MANTIENE AL ACUSADO BAJO  MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
 Regístrese y déjese constancia en el Libro Diario.
 Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal  Tercero Unipersonal de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los  TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE JULIO  DEL   AÑO DOS MIL CUATRO (2004).
 LA JUEZ PRESIDENTE,
 
 DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
 
 LOS JUECES ESCABINOS
 
 YANET MARÍN DE LISTA              y                       NIURKA YAQUELIN MENDOZA
 C.I. V- 11.944.810                                                        C.I. N° V- 9.308.541.
 
 LA  SECRETARIA DE SALA,
 
 ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
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 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
 ABG. LORENA KARINA LISTA VELÁSQUEZ
 Causa Nº 3M118-02
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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