Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra de la ciudadana YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, nacida en fecha 09 de octubre de 1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.676.386, residenciada en la Calle Marcano, cruce con Calle Paramaconi, casa s/n de color blanco con azul, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, para decidir observa:
En fecha 16 de julio de 2000, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la ciudadana YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
Igualmente se observa, que en fecha 04 de agosto de 2000, el Ministerio Público presento el acto conclusivo, consistente en formal acusación en contra de la imputada de autos, este Tribunal fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día 18 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se llevó a cabo, llevó a cabo y se ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, en virtud del auto de apertura a juicio dictado en relación con la acusada YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ.
Realizados los trámites procesales, a los fines de la constitución del Tribunal de Juicio con escabinos. En fecha 30 de julio de 2002, compareció la acusada YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, previo traslado del órgano regular correspondiente, a la sede del tribunal con la finalidad de solicitar su enjuiciamiento con el Juez Presidente del Tribunal. En fecha 11 de octubre de 2002, se auto mediante el cual se ordena el enjuiciamiento de la acusada por el Juez Unipersonal, y en consecuencia, se fija el acto de la audiencia oral y pública, para el día 21 de octubre de 2002, la cual no se llevó a efecto, no constando en autos el motivo del diferimiento,
En fecha 14 de octubre de 2002, se dictó decisión mediante el cual se le concede a la acusado YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose efectiva la libertad de la acusada en fecha 29 de octubre de 2002, luego de haber cumplido con las obligaciones impuestas.
Ahora bien, este Tribunal observa fijada en diferentes oportunidades el acto de audiencia oral y público, la misma no ha comparecido, en razón a que no ha sido notificada por cuanto de la dirección aportada por la acusada, se señala al dorso de la nota estampada por el alguacil “que la misma es desconocida por el sector”.
Consta agregado a las actas procesales comunicación N° 595 de fecha 07 de mayo de 2004, debidamente suscrita por la Coordinadora de Alguaciles, JUANA DIAZ MARCANO, mediante la cual informa que la acusada YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, cumplió con el régimen de presentaciones en el lapso comprendido entre el 29 de octubre de 2002 al 03 de diciembre de 2003, siendo ésta su última presentación. Conforme a la información suministrada, se evidencia que la imputada, ha incumplido con las obligaciones impuestas de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra de la imputada YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca la medida cautelar sustitutiva de libertar y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de la acusada YASIVIT GRACIELA OLIVEROS RODRIGUEZ, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 24 años de edad, nacida en fecha 09 de octubre de 1979, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.676.386, residenciada en la Calle Marcano, cruce con Calle Paramaconi, casa s/n de color blanco con azul, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y una vez de logre su captura, la misma deberá ser recluida en el Internado Judicial de la Región Insular. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 01
Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
Abg. MAXIMILIANA GIL MILLAN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo previamente ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MAXILIMANA GIL MILLAN
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