REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCION LA ASUNCIÓN

La Asunción, 08 de Julio de 2004
194* y 145*

RESOLUCION JUDICIAL

IMPUTADOS: SALVATORE MARIO CURTO ALU, quien es de nacionalidad Italiana, natural de de Sicilia, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 906621, nacido en fecha 26-06-49, de 56 años de edad, residenciado en el Barrio Bella Vista calle Los Delfines casa N° 132; CARLOS ALEXIS LAMAS ROA quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio Buhonero, nacido en fecha 26-06-72, de 32 años de edad, residenciado en Av Ppal de Santa Eduvigis casa N° 15-A sector Las Géminis Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 11.981.917; JORGE LUIS NIEVES quien es de nacionalidad Venezolano, natura Maracay Estado Aragua, nacido en fecha 21.10.72, de 32 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residencia do en El Valle calle Las Flores casa N° 07 de color azul, titular de la cédula de identidad N° 11.987.547; LUIS HERNAN LEOS GOMEZ quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03-01-78, de 26 años de edad, de profesión u oficio TSU Producción Industrial, residenciado en la calle Amador Hernández, entre Cedeño y Patiño casa N° 13-41 Planta Alta, titular de la cédula de identidad N°! 14.153.105 y LUIS MIGUEL TABATA venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 29-09-67, de 36 años de dad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las Residencias Casa del Sol villa 235 Pampatar y titular de la cédula de identidad N° 11.446.043.

DEFENSA PRIVADA: ABG. AMADA PIÑATE.

FISCAL: ABG. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público

DELITO: ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO.

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy en las presentes actuaciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción para estimar que los hoy imputados son los autores o partícipes del delito que se le imputa las cuales serán fundamentadas detalladamente en autos separado TERCERO: Con relación al 3° elemento del artículo 250 en concordancia del artículo 251 se encuentra acreditado el peligro de fuga fundamentado en la pena que podía llegar a imponerse y la magnitud del daño causado y tal como lo establece el parágrafo primero en consecuencia llenos los requisitos del Art. 250 y 251 se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la Base Operacional 01 de la Policía del Estado. Los Cocos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa ala Medicatura Forense se ordena el traslado para que le practiquen los exámenes correspondientes QUINTO: Se decreta el presente procedimiento por la vía ordinaria.

Regístrese, déjese copia, líbrese la respectiva Boleta y Ofíciese lo conducente y en su debida oportunidad legal remítase las presentes actuaciones.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO



LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.

En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCY QUINTANA R.


ACT NRO. 3C-9376-04