REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 16 de Julio del 2004
193° y 144°

CAUSA N° 3C-6350-3 SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: ARQUIMEDES JOSE VAQUEZ SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.359.015, nacido en fecha21-05-79, residenciado en La calle San Nicolás cerca del electroauto Caribe, Sector Guaraguao Porlamar.

DEFENSA PUBLICA: DR. YANETTE FIGUEROA

MINISTERIO PULICO: CRUZ HERMINIA PULIDO. Fiscal. del Ministerio Publico para el régimen Transitorio del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: LOPEZ DE SALAZAR, DORI..Titular C.I Nª 11539787

DELITO: ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON -previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal.
El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible: “ el día (16) de julio de 1998, los ciudadanos Marcos Ovelmejias y Wilman Matos, funcionarios adscritos a la división de patrullaje ciclista de la policía de del municipio Mariño con calle Zamora, aproximadamente en horas del medio día , lograron avistar a un sujeto que se deslazaba en veloz carrera , por lo que procedieron a darle alcance logrando su aprehensión, y al efectuarle el cacheo respectivo se logro incautar un trozo de cadena de color amarillo la cual se encontraba ubicada en la parte interna de su boca , siendo reconocida dicha prenda por la victima, ciudadana DORIS LOPEZ DE SALAZAR como la misma que momentos antes le había sido arrebatada por el mimo ciudadano, quien posteriormente fue identificado como ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA ”.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
PRIMERO: DECLARACION DE EXPERTOS:
1.1 RAMON DARIO MORALES Y JESUS ANTONIO MAESTRE , funcionarios adscritos a la delegación de Porlamar del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, a los fines que sean interrogados sobre el alcance y certeza del avaluó real practicado sobre una cadena recuperada en poder del imputado finalmente dejen constancia de los métodos científicos y procedimientos que utilizaron.
1.2. OMAR ANTONIO VALERIO Y CARLOS RIOS, funcionarios adscritos a la delegación de Porlamar del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines que sean interrogados sobre el alcance y certeza del avaluó prudencial practicado sobre un dije que fue arrebatado a la ciudadana DORIS LOPEZ DE SALAZAR y finalmente dejen constancia de los métodos científicos y procedimientos que utilizaron.
1.3 MARCOS OVELMEJIAS Y WILMAN MATOS ,funcionarios adscritos a la división de patrullaje ciclista de la policía municipal del municipio Mariño, a los fines que sean interrogados sobre las circunstancias de aprehensión del ciudadano ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA.
DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 del código orgánico procesal penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 339 ejusdem, promuevo a los fines de su exhibición e incorporación para su lectura las siguientes pruebas documentales:
Avaluó Real Nª 358, PRACTICADO POR LOS EXPERTOS RAMON DARIO MORALES Y JESUS ANTONIO MAESTRE, adscritos al laboratorio de criminalistas del cuerpo técnico de la policía judicial (HOY EXTINTO), el cual demuestra el valor estimado de un dije arrebatado junto a una cadena por el imputado ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, su valor real y las características que la misma presentaba al momento de su peritación.
Avaluó prudencial Nº 394, practicado por los expertos OMAR ANTONIO VALERIO Y CARLOS RIOS, adscritos al laboratorio de criminalistas del cuerpo técnico judicial (HOY EXTINTO),el cual demuestra el valor estimado de un dije arrebatado junto a una cadena por el imputado ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA
ACTA. policial 1396, suscrita por los funcionarios MARCOS OVELMEJIAS Y WILMAN MATOS, en la cual se deja constancia de las circunstancias de aprehensión del imputado del imputado y la incautación del bien objeto de robo.

Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de imponer el período de pruebas.

Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y 43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual establece que, opera la suspensión del proceso siempre que se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma; al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fija como régimen de prueba un período de SEIS (6) MESES.
Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
a) Residir en un lugar determinado.
b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
c) No poseer ni portar armas.
d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.

DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ARQUIMEDES JOSE VASQUEZ SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.359.015, nacido en fecha21-05-79, residenciado en la calle San Nicolás cerca del Electro -auto caribe , sector guaraguao de Porlamar, Estado Nueva Esparta, por un período de de SEIS (6) MESES sometido a las siguientes condiciones: a) Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) No poseer ni portar armas. d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.Así se decide.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Juez de Control Nº 03

Dra. Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria

Luisana Suárez.

CAUSA Nº C3- 6350-3