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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre el
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
 ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 La Asunción, 16 de Julio del 2004
 193° y 144°
 
 CAUSA N° 3C-6350-3        SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
 IMPUTADO: ARQUIMEDES  JOSE  VAQUEZ  SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.359.015, nacido en fecha21-05-79, residenciado en  La  calle  San  Nicolás cerca  del  electroauto  Caribe, Sector  Guaraguao  Porlamar.
 
 DEFENSA PUBLICA: DR. YANETTE  FIGUEROA
 
 MINISTERIO  PULICO: CRUZ  HERMINIA  PULIDO. Fiscal. del Ministerio Publico  para el  régimen  Transitorio  del  Ministerio  Publico de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 VICTIMA: LOPEZ  DE SALAZAR, DORI..Titular C.I  Nª 11539787
 
 DELITO: ROBO  IMPROPIO  EN  SU  MODALIDAD  DE  ARREBATON -previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código Penal.
 El Ministerio Público acuso formalmente al acusado, atribuyéndole la comisión del siguiente hecho punible: “ el  día (16)  de  julio  de  1998, los  ciudadanos  Marcos  Ovelmejias  y   Wilman  Matos, funcionarios  adscritos  a  la  división  de  patrullaje  ciclista  de la policía  de  del  municipio  Mariño con  calle  Zamora, aproximadamente  en  horas  del  medio  día , lograron  avistar  a  un  sujeto  que  se  deslazaba  en  veloz  carrera  , por  lo  que  procedieron  a  darle  alcance  logrando  su  aprehensión, y   al  efectuarle  el  cacheo  respectivo  se  logro  incautar  un  trozo  de  cadena  de  color  amarillo  la  cual  se  encontraba  ubicada  en  la  parte  interna  de  su  boca  , siendo  reconocida  dicha  prenda  por  la  victima, ciudadana  DORIS  LOPEZ  DE  SALAZAR  como  la  misma  que  momentos  antes  le  había  sido  arrebatada  por  el  mimo  ciudadano, quien  posteriormente  fue  identificado  como  ARQUIMEDES  JOSE  VASQUEZ  SUNIAGA  ”.
 Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes:
 PRIMERO: DECLARACION  DE  EXPERTOS:
 1.1  RAMON  DARIO  MORALES  Y  JESUS  ANTONIO  MAESTRE , funcionarios  adscritos  a  la  delegación  de  Porlamar  del  cuerpo  de  investigaciones  científicas  penales  y  criminalisticas, a  los  fines  que  sean  interrogados  sobre  el  alcance  y  certeza  del  avaluó  real  practicado  sobre  una  cadena  recuperada  en  poder del imputado  finalmente  dejen  constancia  de  los  métodos  científicos  y  procedimientos  que  utilizaron.
 1.2. OMAR  ANTONIO  VALERIO  Y  CARLOS  RIOS, funcionarios  adscritos  a  la  delegación  de  Porlamar  del  cuerpo  de  investigaciones  científicas  penales  y criminalisticas  a  los  fines  que  sean  interrogados  sobre  el  alcance  y  certeza  del  avaluó  prudencial  practicado  sobre un  dije  que  fue  arrebatado  a  la  ciudadana  DORIS  LOPEZ  DE  SALAZAR  y  finalmente  dejen  constancia  de  los  métodos  científicos  y  procedimientos  que utilizaron.
 1.3 MARCOS  OVELMEJIAS  Y  WILMAN  MATOS ,funcionarios  adscritos  a  la   división  de  patrullaje  ciclista  de  la policía  municipal  del  municipio  Mariño, a  los  fines  que  sean  interrogados  sobre  las  circunstancias  de aprehensión  del  ciudadano  ARQUIMEDES  JOSE  VASQUEZ  SUNIAGA.
 DOCUMENTALES: De  conformidad  con  lo  dispuesto  en el  articulo  358  del  código  orgánico  procesal  penal, en  concordancia con lo  establecido  en  el  articulo  339 ejusdem, promuevo  a  los  fines  de  su  exhibición  e  incorporación  para  su  lectura las  siguientes  pruebas  documentales:
 Avaluó  Real  Nª 358, PRACTICADO  POR LOS  EXPERTOS  RAMON  DARIO  MORALES  Y  JESUS ANTONIO  MAESTRE, adscritos  al  laboratorio  de  criminalistas  del cuerpo  técnico  de  la  policía  judicial (HOY  EXTINTO), el  cual  demuestra  el valor  estimado  de  un dije  arrebatado  junto  a  una  cadena  por  el  imputado  ARQUIMEDES  JOSE  VASQUEZ  SUNIAGA, su  valor  real  y  las  características  que  la  misma  presentaba  al momento  de  su  peritación.
 Avaluó  prudencial  Nº  394, practicado  por  los  expertos  OMAR  ANTONIO  VALERIO  Y  CARLOS  RIOS, adscritos  al  laboratorio  de  criminalistas  del  cuerpo técnico  judicial  (HOY  EXTINTO),el  cual  demuestra  el  valor  estimado de un  dije  arrebatado  junto  a  una  cadena  por  el  imputado  ARQUIMEDES  JOSE  VASQUEZ  SUNIAGA
 ACTA. policial  1396, suscrita por  los funcionarios  MARCOS  OVELMEJIAS  Y  WILMAN  MATOS, en  la  cual  se deja  constancia  de  las  circunstancias  de  aprehensión  del  imputado  del  imputado  y  la  incautación  del  bien  objeto  de  robo.
 
 Por su parte la defensa manifestó que su patrocinado se acogería a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso,  solicitando se aplique lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  a los efectos de imponer el período de pruebas.
 
 Este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la vindicta pública y pasó a instruir al imputado sobre el alcance de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 330 numerales 2 y 9 y  43 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,  seguidamente el imputado estando libre de todo apremio ni coacción admitió los hechos que se le atribuían, ofreciendo excusas al Ministerio Público y manifestando su voluntad de someterse a las condiciones impuestas; en consecuencia este Tribunal solicitó la opinión del Ministerio Público y una vez oída su aprobación, acordó Suspender el Proceso de conformidad con el artículo 330 numeral 8 de la ley adjetiva penal, sobre la base de los siguientes fundamentos:
 Primero: el delito cuya responsabilidad ha admitido el acusado, el cual está tipificado en el  Código Penal, cuya pena a imponer se subsume dentro de los delitos para los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como lo señala el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  la cual establece que,  opera la suspensión del proceso siempre que  se cumpla con los requisitos formales que establece la mencionada norma;  al efecto pasó el tribunal a verificar los requisitos legales de procedencia tales como: admisión plena de los hechos que se les atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que han tenido buena conducta predelictual y no se encuentren sujetos a esta medida por otro hecho; inquiriendo al Ministerio Público sobre la información que éste posea, quien manifestó su conformidad con dichos requisitos.
 En consecuencia, este Tribunal, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,  acuerda  fija como régimen de prueba un período de SEIS (6)  MESES.
 Segundo: pasa este Tribunal a determinar las condiciones a imponer al acusado y en consecuencia lo somete al cumplimiento de las siguientes:
 a)	Residir en un lugar determinado.
 b) Permanecer en un trabajo fijo y estable.
 c) No  poseer ni portar armas.
 d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.
 Finalmente se deja expresa constancia de haber impuesto al imputado de los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y los supuestos de su revocatoria y consecuencias jurídicas.
 
 DECISIÓN
 Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción  Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado ARQUIMEDES  JOSE  VASQUEZ  SUNIAGA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la cédula de identidad N° V-14.359.015, nacido en fecha21-05-79, residenciado en la  calle  San  Nicolás  cerca  del  Electro -auto caribe , sector  guaraguao  de  Porlamar, Estado Nueva Esparta, por un período de de SEIS (6) MESES sometido a las siguientes condiciones:  a)  Residir en un lugar determinado. b) Permanecer en un trabajo fijo y estable. c) No  poseer ni portar armas. d) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los fines que le asigne un Delegado de Prueba.Así se decide.
 Regístrese, publíquese y diarícese  y déjese copia de la presente Decisión. Remítase el expediente a Archivo Judicial. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines legales consiguientes.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del  Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
 La Juez de Control Nº 03
 
 Dra. Juneima Cordero Barreto.
 La Secretaria
 
 Luisana Suárez.
 
 CAUSA Nº C3- 6350-3
 
 
 
 
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