La Asunción, 09 de Julio de 2004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy VIERNES (09) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la hora 1:00 horas de la tarde, fijada por este tribunal para que tenga lugar celebración de Audiencia Preliminar, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra el imputado JOSE EDUARDO MILLAN, titular de la cedula de identidad N° 8.388.645, signada con el N° 2C-5504-03, se constituye el Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, DRA. YOLANDA CARDONA MARIN, y el Secretario, ABG. GREGORY LUNAR MILLAN, seguidamente se solicita verificar la presencia de las partes, por lo que se informa que se encuentran presentes: el imputado, en ejercicio de su Defensa el DR. NASSER HASSAN EL HAWI, Defensor Privado, y como Representante del Ministerio Público, el Dr. LUIS ALBERTO VARGAS, Fiscal Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Inmediatamente intervino la Juez para declarar abierto el acto, no sin antes hacer una exposición sucinta de las actuaciones que integran el expediente, cediéndole la palabra al Ministerio Público, cuyo representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico quien expuso: “Como punto previo, y luego de analizar las actas procesales y tomando en cuenta los criterios jurisprudenciales, pasa hacer un cambio de calificación de Distribución de Sustancias Estupefacientes a Posesión Ilícita de Sustancias , previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; actuando con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado, ya identificado, en razón de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen al mismo, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Sobre la base de todo cuanto precede Solicito la Admisión Total de la presente acusación, así como de las Pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y Conducentes y el Enjuiciamiento del Imputado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez a los fines de imponer al ciudadano imputado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación tiene la palabra el imputado, JOSE EDUARDO MILLAN, quien expuso: “Yo admito los hechos. Es todo”. Oído lo expuesto por el Ministerio Público y por el imputado en este acto tiene la palabra la defensa el Dr. NASSER HASSAN EL HAWI, quien expuso: “Visto el cambio de calificación por parte de la Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicito sea revisada la medida privativa de libertad, por cuanto han variado las circunstancias, tomando en cuenta la posible pena a imponer, no hay peligro de fuga y solicito a su favor se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicita de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, la rebaja efectiva, la aplicación del artículo 37 del Código Penal, de igual forma se evidencia que no tiene antecedentes penales, solicito se le aplique el Art. 74 Ord. 4° del Código Penal; Es Todo”. Oído lo expuesto por las partes, así como por el imputado en este acto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, pasa hacer los siguientes pronunciamientos: realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se pasa a decidir de conformidad con el artículo 330 de la norma adjetiva Penal: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico en contra del Imputado JOSE EDUARDO MILLAN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y las pruebas presentadas por ser Legales, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: En consecuencia de conformidad con el articulo 330 ordinal 5°, y vista la Solicitud de Revisión de Medida hecha por la Defensa, se observa que las circunstancias por la cual se decretó la medida privativa de libertad han variado, al cambiar la calificación Jurídica la representación Fiscal; tomando en consideración la posible pena a imponer, no hay peligro de fuga, en consecuencia se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo.- TERCERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 6°, se condena al ciudadano JOSE EDUARDO MILLAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: El Tribunal de Ejecución determinara la forma definitiva de cumplimiento de la pena; QUINTO: Este tribunal publicará el texto íntegro de la sentencia al tercer día hábil. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 1:30 hora de la Tarde se declaró concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN

EL FISCAL DEL MIN. PUB

Dr. LUIS ALBERTO VARGAS


EL IMPUTADO

JOSE EDUARDO MILLAN LA DEFENSA

DR. NASSER HASSAN EL HAWI
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY LUNAR MILLAN


Causa N° 2C-5504-03