La Asunción, 09 de Julio de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy VIERNES (09) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la hora 12:05 horas del Mediodía, fijada por este tribunal para que tenga lugar celebración de Audiencia Preliminar, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra el imputado ANGEL LUIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.669.839, signada con el N° 2C-1181-00, se constituye el Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, DRA. YOLANDA CARDONA MARIN, y el Secretario, ABG. GREGORY LUNAR MILLAN, seguidamente se solicita verificar la presencia de las partes, por lo que se informa que se encuentran presentes: el imputado, en ejercicio de su Defensa el DR. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico Penal, y como Representante del Ministerio Público, el Dr. ROGER NATERA RUIZ, Fiscal Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Inmediatamente intervino la Juez para declarar abierto el acto, no sin antes hacer una exposición sucinta de las actuaciones que integran el expediente, cediéndole la palabra al Ministerio Público, cuyo representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico quien expuso: “Actuando con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado, ya identificado, en razón de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen al mismo, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, Sobre la base de todo cuanto precede Solicito la Admisión Total de la presente acusación, así como de las Pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y Conducentes y el Enjuiciamiento del Imputado. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana Juez a los fines de imponer al ciudadano imputado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación tiene la palabra el imputado, ANGEL LUIS SALAZAR, quien expuso: “Yo admito los hechos. Es todo”. Oído lo expuesto por el Ministerio Público y por el imputado en este acto tiene la palabra la defensa el Dr. JUAN PAULO MOLINA, quien expone: “Oída la declaración de mi defendido y la Representación Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto el objeto hurtado no representa ningún daño Económico para la Victima, Solicito a su favor de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, de igual forma se evidencia que no tiene antecedentes penales, solicito se le aplique el Art. 74 Ord. 4° del Código Penal, y la rebaja según el Art. 376 del Código Penal por Admisión de los Hechos, de igual forma el articulo 484 del Codigo Penal por cuanto el daño fue ligero y recuperado, y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que viene gozando mi defendido, una vez que pase al Tribunal que corresponda su conocimiento. Es Todo”. Oído lo expuesto por las partes, así como por el imputado en este acto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta con sede en la ciudad de la Asunción, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto no hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación presentadas por los Fiscales Primero y Noveno del Ministerio Publico en contra del Imputado ANGEL LUIS SALAZAR, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, y las pruebas presentadas por ser Legales, necesarias y pertinentes. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 6°, se condena al ciudadano ANGEL LUIS SALAZAR, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal en relación con el articulo 80 Ejusdem, de conformidad con el artículo 37, 74 ordinal 4° del Código Penal, la aplicación del articulo 484 del Código Penal, por cuanto el daño fue ligero, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: En consecuencia se le mantiene al Imputado ANGEL LUIS SALAZAR, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine la forma de cumplimiento de la pena, y se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento el cumplimiento de presentaciones del Imputado.- CUARTO: Este tribunal publicará el texto íntegro de la sentencia al tercer día hábil. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:30 hora de la Tarde se declaró concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
EL FISCAL CUARTO DEL MIN. PUB
Dr. ROGER NATERA RUIZ
EL IMPUTADO
ANGEL LUIS SALAZAR LA DEFENSA
DR. JUAN PAULO MOLINA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY LUNAR MILLAN
Causa N° 2C-1181-00
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