La Asunción, 08 de julio de 2004
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy JUEVES (08) DE JULIO DE DOS MIL CUATRO (2004), siendo la 11:20 horas de la Tarde, fijada por este tribunal para que tenga lugar celebración de Audiencia Preliminar, convocada de conformidad con lo ordenado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida contra los imputados JOSE ANTONIO OCANDO y ELENA BEATRIZ ALCALA DE OCANDO, signada con el N° 2C-3704, se constituye el Tribunal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Juez, DRA. YOLANDA CARDONA MARIN, y el Secretario, ABG. GREGORY LUNAR MILLAN, seguidamente se solicita verificar la presencia de las partes, por lo que se informa que se encuentran presentes: los imputados, en ejercicio de su defensa el Dr. RAMON BORRA ORTIZ, Defensor Privado y como representante del Ministerio Público, la Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, estando presente la Ciudadana TEODORA ANTONIA JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Victima, y como su Abogado Asistente el Dr. JESUS F. VILLARROEL. Inmediatamente intervino la Juez para declarar abierto el acto, no sin antes hacer una exposición sucinta de las actuaciones que integran el expediente, cediéndole la palabra al Ministerio Público, cuyo representante expuso: “Actuando con el carácter acreditado en autos y de conformidad con lo contenido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los imputados, ya identificado, en razón de lo cual explano en este acto los hechos que se le atribuyen a los mismos, así como los fundamentos de la imputación fiscal, las pruebas que se ofrecen para la oportunidad del debate oral, y los preceptos jurídicos aplicables, que hacen calificar los hechos bajo el tipo penal de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Sobre la base de todo cuanto precede solicito la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez le cede la Palabra al Abogado Representante de la Victima, quien expuso: “Oída la exposición de la Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, manifiesto en este acto estar conforme con la Acusación presentada por la representante Fiscal, e igualmente las pruebas que se ofrecen para el debate Oral y Publico. Es Todo”. Luego la Ciudadana Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, Dr. RAMON BORRA ORTIZ, quien entre otras cosas expuso: “ que interviene para explicar de que se han violados principios constitucionales, por parte de la Fiscalia, que si se pudiera leer detenidamente las declaraciones de sus defendidos, se explica las controversias que se sostuvo con el abogado Representante de la Victima, los cuales no fueron valorados por parte de la Fiscalia, asimismo se aportaron unos documentos que fueron presentados delante del Fiscal y no fueron tomados en cuenta, es por lo que el Fiscal violo el derecho a la defensa y el debido proceso y denuncia que la Fiscalia sustrajo documentos los cuales no constan en el expediente, y por cuanto fueron violados principios fundamentales del Abogado, violados en la acusación, es por lo que solicita sean valorados por el Tribunal en su oportunidad. Es todo”. En este estado
interviene la ciudadana Juez a los fines de imponer al ciudadano imputado de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación tiene la palabra el imputado, JOSE ANTONIO OCANDO, quien expuso: “No admito los hechos, por cuanto en descarga de nuestra Defensa y como Abogado que soy, no entiendo por que causa nos están denunciando; presente unos documentos los cuales son fundamentales para la investigación, lo cual el Funcionario receptor recibió estos documentos en mi presencia, es verdad que tenemos el dinero nunca lo hemos negado, pero sigo negando la entrega del dinero, además si aparecieren los Herederos Universales los cuales todavía no conozco ni tengo conocimiento cuales son, tendrían que cancelarnos los Honorarios Profesionales por el trabajo realizado, para finalizar quiero decir , que también me reservo, la recusación que ejerceré en contra del fiscal por haber actuado de mala fe, y todo el mundo sabe que el es mi enemigo, que yo estaba de acuerdo de entregar el dinero y le digo al representante de la Fiscalia que lo voy a recusar ya que pareciera que estuviera en contra nuestra y que es enemigo y que lo denunciare ante los Órganos Competentes. Es Todo”. De igual manera en este estado interviene la ciudadana Juez a los fines de imponer a la ciudadana imputada de sus derechos y garantías constitucionales y legales, especialmente de los contenidos en el artículo 49 de nuestra carta magna, de las alternativas a la prosecución del proceso e igualmente del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación tiene la palabra la imputada, ELENA BEATRIZ ALCALA DE OCANDO, quien expuso: “No admito los hechos, en primer lugar, rechazo por completo la Acusación interpuesta por la Fiscalia en contra de nosotros, deberían leer las actas ya que no concuerda con la denuncia que han hecho la ciudadana, además todas las personas les pagamos, todas cobraron, cuando ella vino a cobrar, lastimadamente la persona había muerto, y no se les pudo dar el dinero, luego que yo le manifesté a la señora Teodora , que buscara los documentos que la acreditara como la Heredera universal , algunos testigos, y al final no aparecieron ninguno, el retardo procesal no era por nuestra parte sino por parte de ellos, todavía no se por que los Colegas Representante de la Fiscalia no sabe con quien se están metiendo por hacer esa acusación, en contra de nosotros, somos unas personas serias , honestas, a lo mejor la ciudadana Teodora no sabe en el lió en que la están metiendo, ya que una vez se acerco el Dr. Borra y le pregunto que por que la denuncia y ella le decía que no había hecho ninguna denuncia , y una vez su Abogado Asistente llego al Bufete de mi esposo y le llego a plantear que dejara eso así que llegáramos a un arreglo, y mi esposo le dijo que no podía hacerlo, que no podía llegar a nada, allí esta el dinero, y que lo entregue el Tribunal, pero nosotros no podemos, por que no puede llegar un abogado sin tener algo que lo acredita para que le entregara el dinero, y nosotros no podíamos hacerlo, asimismo le cedo la palabra al Defensor, para que exponga. Es Todo”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada Nuevamente, quien expuso: “ En cuanto a mis defendidos, se reconoce los hechos, pero no se plasma ni se concatenan con lo expuesto por la Representación Fiscal, que por estas circunstancias no se han entregado, pretender manchar su personalidad, por una supuesta Apropiación Indebida, en la cual el dinero se les entrego a otras persona los cuales cobraron, pero cuando ellos llegan no se les puede pagar , darle el dinero por cuanto no tenían un documento que constara que eran Herederos Universales y hasta el momento no han presentado nada. Asimismo solicita que se abra una averiguación por cuanto, no fue consignado documento por parte de la Fiscalia, los cuales fueron consignados por sus defendidos. Es Todo”. Oído lo expuesto por las partes, en este acto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto hay manifestación de previo pronunciamiento, se pasa a resolver lo siguiente: A) Con respecto a la solicitud por parte de la Defensa, de que hubo violación de derechos constituciones, por cuanto no se valoró lo consignado por sus defendidos, por parte de la Representación Fiscal, se observa que de acuerdo a la norma constitucional los imputados, deben conocer de los hechos que se le acusa, el de acceso a las pruebas, a los fines de poder desvirtuarlas si fuere el caso y el de obtener los lapsos suficientes para poder actuar en su propia defensa; y en tal caso el Tribunal declarar la nulidad de toda prueba que se hubiere obtenido en infracción del debido proceso; en consecuencia, observándose que se encuentra presente el derecho a la defensa y a la asistencia Jurídica, así como el de acceso a las pruebas y del lapso para poder actuar en su propia defensa no se observa violación de derechos constitucionales. Con respecto a la solicitud de la Defensa de ordenar una averiguación, por cuanto considera que se sustrajeron unos documentos por parte de la Fiscalia, este Tribunal deja constancia que los documentos señalados no fueron remitidos a este Despacho, como anexos al Acto conclusivo, y en todo caso, como la denuncia es un modo potencial de dar inicio a la fase preparatoria, la misma procede ante la autoridad competente tal como lo establece la norma adjetiva.- Resuelto el punto previo, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, se pasa a resolver los siguiente: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO OCANDO y ELENA BEATRIZ ALCALA DE OCANDO, por la comisión del Delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal; y en consecuencia el no haberse admitido los hechos se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Representante de la Fiscalia, por cuanto son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.- CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye al Ciudadano Secretario de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, para que remita las actuaciones al tribunal de juicio competente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que se respetaron derechos y principios constitucionales. Siendo las 12:30 horas y minutos de la Tarde se declaró concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
EL FISCAL DEL MIN. PUB

DRA. MARITERESA DIAZ DIAZ


LAS DEFENSA PRIVADA

DR. RAMON BORRA ORTIZ

LA VICTIMA

TEODORA ANTONIA JIMENEZ VILLARROEL

LOS IMPUTADOS

JOSE ANTONIO OCANDO

ELENA BEATRIZ ALCALA DE OCANDO
EL ABOGADO ASISTENTE

DR. JESUS F. VILLARROEL

EL SECRETARIO (S)

ABG. GREGORY LUNAR MILLAN

Causa N° 2C-3704-03