La Asunción, 06 de Julio de 2004.
194º y 145º
JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
ACUSADO: TOMAS ANTONIO SUAREZ, venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 30/10/70, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nª 6.767.956, residenciado en la calle Capitán Alfonso, casa Nª 17 cerca del polígono de tiro, Sector Achipano, Porlamar, Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORES PRIVADOS: Dr. ROMULO RIVERO, ANASTACIO RIVERO Y LARKER PEREZ.
VICTIMA QUERELLANTE: ALEJANDRINA ANDARCIA MARTINEZ, asistida por los Dres. GERARDO HEINNER ARTEAGA MORFFE e YVAN HERNANDEZ JIMENEZ.-
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 0rd. 3º Literal “A” del Código Penal.-
LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye al imputado TOMAS ANTONIO SUAREZ, la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 0rd. 3º Literal “A” del Código Penal; en virtud que ha quedado establecido, que la presente investigación se inicio en fecha 08 de Noviembre de 2003, una vez obtenida la información de que la habitación 308 del hotel Flamingo Villas, ubicado en el sector Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, se encontró el cadáver de la ciudadana que en nombre respondiera al nombre ALEXANDRA TORRES ANDARCIA, quien se desempeñaba como camarera de dicho Hotel, presentando heridas producidas por un Arma Blanca, ordenándose la practica de diligencias para
esclarecer el hecho, comisionado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de este Estado; entre otras realizar el protocolo de Autopsia, el HIPOVOLEMICO DEBIDO A HEMORRAGIA EXTERNA AGUDA POR LESION DE ARTERIA Y VENA SUBCLAVIA DERECHA; así mismo se le tomaron declaraciones testificales a varias personas que se encontraban presente en el referido Hotel para el momento de ocurrir el hecho, entre ellas a los ciudadanos: REINA DEL VALLE RODRIGUEZ, TOMAS ANTONIO SUAREZ, CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER, RAMON DARIO MORALES, FRANCISCA RAMONA ROJAS GUTIERREZ, HERNAN JOSE ZERPA ROSAS, MARIA EUGENIA HERNANDEZ quienes están contestes en afirman que el imputado TOMAS ANTONIO SUAREZ, concubino de la víctima se encontraba presente dentro de las instalaciones del Hotel Flamingo Villas para el momento que le dieron muerte a la misma, así mismo se le tomo declaraciones a las ciudadanas ROSSI DEL VALLE REYES RODRIGUEZ quien manifiesta que tiene conocimiento de que el imputado acosaba constantemente a la víctima, preguntándole que si ella tenia un amante en el Hotel, que no la dejaba dormir en las noches, que si se reía era por que estaba pensando en otro marido; y que si estaba embarazada ese embarazo no era de él; igualmente se le tomo declaración a la ciudadana: ALEJANDRA ANDARCIA MARTINEZ, madre de la occisa quien manifiesta que el imputado, su yerno TOMAS ANTONIO SUAREZ, le pegaba frecuentemente a su hija ALEXANDRA TORRES, que rea muy celoso, no la dejaba conversar con nadie, la amarraba para golpearla y la dejaba encerrada en su vivienda, y que en una oportunidad TOMAS SUAREZ trato de lanzar a su hija hoy difunta por un barranco en el Sector Bahía Constanza; y declaración de la ciudadana: HEIDI ANDARCIA TORRES, hermana de la occisa, quien manifiesta que efectivamente el imputado, su cuñado maltrataba constantemente frecuentemente a su hermana, intento varias veces matarla, y que el día anterior a su muerte es decir en fecha 07-11-03 este la llevo a un sitio donde le practicaron un aborto; solicitando la admisión total de la acusación, así como las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento del imputado; intervino la víctima ciudadana ALEJANDRINA ANDARCIA MARTINEZ, quien expuso una relación de los hechos y los Abogados Querellantes manifestaron que se adhieren a la Acusación hecha por el Representante del Ministerio Público, solicitando se mantuviera la medida acordada, que viene presentando el imputado, por la pena a imponerse, consignando original y copia de las Partidas de nacimiento; y solicitan la apertura a juicio; por su parte la Defensa manifiesta entre otras cosas, que vista la diligencia interpuesta en fecha 02 de julio del presente año, dicha adherencia es violatoria, es extemporánea, ya que no se hizo en el lapso correspondiente; solicita que por cuanto no están llenos los extremos, no hay peligro de fuga, sea revisada la Medida, y se le de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo contemplado en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no habiendo obstáculos por su parte, de igual manera hace un punto de reflexión a la victima, no se deje llevar por el rencor, a culpar a una persona sin tener pruebas, sin haber un testigo presencial del hecho; en este estado visto como han sido las pruebas presentadas por los colegas anteriormente en el caso, sean admitidas las pruebas por ser legales, justas y necesarias, en su totalidad, para demostrar su inocencia, en consecuencia de decidir sin lugar de conceder medida cautelar, dejarlo en donde se encuentra recluido hasta tanto llegue el Juicio Oral y Publico; así mismo por cuanto se tiene conocimiento de que no eran esposos sino concubino, es por lo que, no es factible el articulo 408, ordinal 3 literal A del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia. (La defensa se acoge al Principio de Comunidad de la Pruebas).
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
.-OMAR ANTONIO VALERO
.-ORLANDO FIGUEROA
.-ELVIS ZAMBRANO y
.-JHONNY BRITO (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) quienes practicaron y suscribieron Inspección Ocular N° 2452 de fecha 08-11-03, Inspección Ocular N° 2453 de fecha 08-11.03, y acta policial de fecha 08-11-03.-
2.- Medico Anatomopatólogo:
.-FANNY G. DIAZ DIAZ.- (Adscrita a la médicatura forense del el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) por ser quien practico Protocolo de Autopsia.-
3.-Declaración del Funcionario:
.-OMAR ANTONIO VALERIO, (Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) por ser quien realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N°.1178 de fecha 27-11-03.
4.-Declaración de Personas que tienen conocimiento del hecho ocurrido:
.-CIUDADANO ELVIS SOLVEY MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 10.216.446, residenciado en la calle Velásquez, Festejo Chaumar N° 10-48, Porlamar, Municipio Mariño, necesaria y pertinente por cuanto estuvo presente en el lugar del hecho.
.- CIUDADANA MARIA EUGENIA HRNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.854.029, residenciada en la calle mira linda, casa s/n, la Mira Municipio Antolin del Campo, necesaria y pertinente.-
.-CIUDADANO MANUEL ARUFE FREIRE, titular de la cédula de identidad N° 11.740.790, residenciado calle La Uva, conjunto residencial Brisamar, casa N° f 7, Puerto Fermín, detrás de la base operacional N° 7 de la Policía del Estado.
-CIUDADANO JOSE GREGORIO MARTINEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 11.143, residenciado calle Miramar, casa s/n, El Tirano, cerca del modulo policial.
.-CIUDADANA ADRIANA ARIAS PINZON, titular de la cédula de identidad N° 15.895.854, residenciada en la Urbanización La Isleta II, calle uno, Municipio García.
.-CIUDADANA ELAINE BETRIZ HERNANADEZ TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.258.913, residenciada en la Avenida principal del Espíritu Santo, vía el Dique, casa s/n, cerca de Festejo Corocoro, Municipio García.
.-CIUDADANA CECILIA ALEXANDRA RODRIGUESZ VICENT, titular de la cédula de identidad N° 12.920.415, residenciada en la calle Fajardo, casa s/n, cerca del Vivero ANDREMAR, El Valle de Pedro Gonzáles, Municipio Gómez.
.-CIUDADNA ALEJANDRINA ANDARCIA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.939.130 ,residenciada en la calle El Vainillo, Rancho Alemán, sector Viento Fresco, La Mira, Municipio Antolin del Campo.
.-CIUDADANA HEIDI TORRES ANDARCIA, titular de la cédula de identidad N° 14.298.575 ,residenciada en la calle El Vainillo, Rancho Alemán, sector Viento Fresco, La Mira, Municipio Antolin del Campo.
.-CIUDADANA REINA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.421.968, residenciada en la calle principal La Mira, casa s/n cerca de la iglesia, Municipio Antolin del Campo.
.-CIUDADANO CRUZ MANUEL ROJAS MALAVER, titular de la cédula de identidad N° 8.393.762, residenciado en la calle Las Margaritas, casa N°10-141, Barrio Ciudad Cartón, Porlamar Municipio Mariño.
.-CIUDADANO RAMON DARIO MORALES HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 16.825,109, residenciado en la Urbanización La Isleta II, calle N° 11, casa N° 8524, Municipio García.
.-CIUDADANA FRANCISCA RAMONA ROJAS DE GUTIERRES, titular de la cédula de identidad N° 4.652.550, residenciado en la calle Merito, casa N° 128, Barrio Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño.
.-CIUDADANO HERNAN JOSE ZERPA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° 16.035.229, residenciado en la calle Silmar, casa s/n Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo.
.-CIUDADANA ROSSI DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.685.349, residenciado en la calle Las Palmas, casa s/n de color carne con una puerta amarilla, cerca de una bodega, El Tirano, Municipio Antolin del Campo.
DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio:
1.-Exhibición y lectura de Inspección Ocular N° 2452 de fecha 08-11-2003 (con sus respectivas impresiones fotográficas).-
2.- Exhibición y lectura de Inspección Ocular N° 2453 de fecha 08-11-2003 (con sus respectivas impresiones fotográficas.-
3.- Exhibición y lectura del Protocolo de Autopsia, practicada al cadáver de la ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA.-
4.- Exhibición y lectura de Experticia de Reconocimiento Legal N°.1178 de fecha 27-11-2003, practicada a unas piezas que guardan relación en el presente proceso.-
5.-Exhibición y lectura del Acta de Defunción emanada de la Prefectura del Municipio Mariño, perteneciente a la victima ALEXANDRA TORRES ANDARCIA.-
PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Defensa.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los ciudadanos, pertinentes y necesarias por cuanto tienen conocimiento de los hechos:
-CIUDADANA ROSELIA DEL VALLE VALLEJO RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N°13.190.998, domiciliada en la calle Capitán Alfonso del Sector Achipano, casa amarilla sin numero Porlamar, Municipio Mariño.-
-CIUDADANO GUSTAVO ALBERTO GONZALEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N°13.190.204, residenciado en la calle Capitán Alfonso del Sector Achipano, casa color azul sin numero ubicada al lado de la bodega, Porlamar.-
.-CIUDADANA LISET GONZALEZ FIGUEROA, Titular de la Cédula de Identidad N°13.848.781, residenciada en la calle Capitán Alfonso del Sector Achipano, casa color azul sin numero ubicada al lado de la bodega, Porlamar.-
.-CIUDADANO PEDRO ANTONIO GRATEROL QUEVEDO, Titular de la Cédula de Identidad N°5.634.172, residenciado en la calle Capitán Alfonso del Sector Achipano, casa sin numero ubicada al final de la calle, Porlamar.
.-CIUDADANO NICASIO ANDARCIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°1.326.138, residenciada en la calle principal del Sector La Asomada de Aricagua, casa sin numero, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo.
ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia se paso a resolver: PRIMERO: Realizado un estudio de cada una de las actuaciones de los intervinientes en el presente acto, y por cuanto hay manifestaciones de previo y especial pronunciamiento, se pasa a resolver lo siguiente A) con mandato de resguardo, del derecho al proceso legal y con orden de no sacrificar la justicia se determina, que dentro de los derechos que tiene la victima, en el orden practico le permiten perseguir personalmente sus intereses en el proceso; pues a pesar de autorizar la prevalencia de presentar Acusación Particular Propia sobre la Acusación Fiscal, puede Adherirse a la Acusación Fiscal; se le da cualidad de Querellante a la victima ciudadana ALEXANDRA TORRES ANDARCIA, para adherirse a la Acusación Fiscal; se acordó agregar documentos a los autos.- Resuelto el punto previo, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 330, se pasa a resolver los siguientes: SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide admite totalmente la acusación fiscal en contra del Imputado TOMAS ANTONIO SUAREZ, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 0rd. 3º Literal “A” del Código Penal, por cuanto de las actas se ha demostrado que el acusado tenía una relación permanente con la occisa, y de dicha relación se tiene una hija; y en consecuencia el no haber admitido los hechos se ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De conformidad con lo establecido e el artículo 330 numeral 5 de la Ley Adjetiva Penal, se declara sin lugar la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 ejudem, y se ordena mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado fundamentado en que existe peligro de que el imputado se fugue, ya que el legislador fue cuidadoso al establecer que para calificar el peligro de fuga, se debe considerar la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado y las circunstancias del caso en particular, en virtud de ello el Tribunal evalúa la concurrencia de las circunstancias, de conformidad con el artículo 250 y 251, Parágrafo Primero de la Ley Adjetiva Penal.- CUARTO: De conformidad con el articulo 330 Ord. 9°, se admiten totalmente las pruebas presentadas por las partes, por considerarse que las mismas, son útiles, legales y pertinentes, para la búsqueda de la verdad, finalidad del proceso, dejándose constancia que la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas presentadas por la representación Fiscal, en cuanto favorezca a su defendido.-
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Secretario, de remitir las actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN,
EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
CAUSA: N° 2C- 7646-04
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