La Asunción, 12 de Julio de 2004.
193º y 144º


JUEZ: DRA YOLANDA CARDONA MARIN.
SECRETARIO TEMPORAL: AB. GREGORY LUNAR MILLAN.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
ACUSADO: LEIDA JOSEFINA ZACARIAS, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 18/11/1968, titular de la cédula de identidad N° 10.200.904, residenciada en la calle Ríos, casa S/N, cerca del Bodegón Chango, Sector La Salinas, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.-
DEFENSORA PRIVADA: Dra. AMADA PIÑATE, Inpreabogado bajo el Nª 11.642.-
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 36 de La ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

LOS HECHOS, SU CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL, EXPOSICION DE LOS HECHOS.
La representación Fiscal le atribuye a la imputada LEIDA JOSEFINA ZACARIAS, la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 36 de La ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en virtud que ha quedado establecido, que en fecha 20 de Marzo de 2.004, funcionarios adscritos a la Base Operacional Nª 05 (Inepol), amparados en la Orden de Allanamiento Nª 4C- 038-04, dictada por el Juez de Control Nª 04, realizaron visita Domiciliaria en una vivienda ubicada en la Calle El Rió, Sector La Salina de Juan Griego, casa sin número, de bloques sin frisar, puertas de madera de color anaranjadas, cercadas con alambres, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, donde reside la ciudadana LEIDA JOSEFINA ZACARIAS, localizando en una escopeta de mimbre de color blanco y rosado, en el segundo tramo del escaparate se encontró un (1) envoltorio de regular tamaño con seccionado en material sintético de color blanco con letras rojas, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que resultó ser : MARIHUANA, para un peso neto de : veintitrés (23) gramos con cuatrocientos setenta (470) miligramos; según Experticia Química de rigor practicada por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta; solicitando la admisión total de la presente acusación, así como de las pruebas ofrecidas, las cuales son manifiestamente útiles, legales y conducentes y el enjuiciamiento de los imputados; por su parte la defensa Representada por la Dra. AMADA PIÑATE, expuso como punto previo, que oída la declaración y la solicitud hecha por parte de la Representante de la Fiscalia, en cuanto a la ciudadana LEIDA JOSEFINA ZACARIAS, rechaza todo y en cada una de sus partes, por cuanto se encuentra en estado de indefensión, por cuanto considera que se ha violado el debido proceso, y no se hizo ante un Tribunal de Control, por cuanto la representación Fiscal fue quien la Impuso de todos los derechos y no la Ciudadana Juez, es por lo que solicita se considere según los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se retrotraiga el proceso para el momento de la Imputación, es por lo que solicita se le aplique el procedimiento como tal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal; interviene el Ministerio Público, para responder el punto previo y señala, que cuando hay una detención por flagrancia, o una orden de detención, se presenta ante el Juez de Control; que entre las atribuciones que le compete a la Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 130 del código Orgánico Procesal penal, en este caso el imputado declarará durante la investigación ante el Funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca o cuando sea citado; la Fiscalia lo cita como imputado y se le notifica que debe presentarse asistido por un Abogado, que en ningún momento se le a violado principios en el debido proceso, se hizo conforme a derecho, y la Fiscalia tiene la facultad de citarlo, tales como lo establece el articulo 131, las cuales se le impuso, de todas las normativas que dispone el Código Orgánico Procesal Penal, se hizo conforme a derecho, cuando se trata de un procedimiento ordinario, impuesta de su derecho constitucional, consignando en el acto copias del acta de presentación de la Imputada, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico; la defensa nuevamente interviene y señala que se han violados los principios de defensa de la ciudadana Leída Josefina y solicito se haga el procedimiento de conformidad con lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal; y se mantenga en estado de libertad, por cuanto ha cumplido con la finalidad del proceso. -

PRUEBAS ADMITIDAS: Presentadas por la Fiscalia.

TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los Funcionarios:
.-JOSE MARCANO y
.-MIRIAN MARCANO (Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas) por ser quienes realizan y suscriben Experticia Química Nª 014, de fecha 20/03/2004.-
.-SIMON MOLERO,
.-MIGDALIO GOMEZ,
.-JOSE MARCANO,
.-POTER GUERRA,
.-GRISEL RODRÍGUEZ,
.-RENY SALAZAR. (Funcionarios Adscritos a la Base Operacional Nª 05, (Inepol), necesarias, útil y pertinentes, por cuanto realizaron la visita domiciliaria, la incautación de la sustancia decomisada y tienen conocimiento directo de los hechos.-

2.- Declaración de los testigos presénciales del allanamiento, necesarias útil y pertinentes, tiene conocimiento de los hechos:

-EDUVIGIS RIVERA MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nª 3.823.930, residenciada en la Calle Mariño, Sector Culo e Mono, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.-
-IRELYS NARVÁEZ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nª 14.221.616, Residenciada En La Calle el Yaque, Juan Griego, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta.

DOCUMENTALES: Para su incorporación y lectura en el juicio, siendo licitas por cuanto para su obtención no se quebrantó formalidad alguna:

1.-Exhibición y lectura de la Experticia Química Nª 014, de fecha 20/03/2004, suscrita por los funcionarios JOSE MARCANO Y MIRIAN MARCANO, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; (Necesarias, útil y pertinentes, a los fines de determinar el tipo y peso de sustancia decomisada.-

ORDEN DE ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto, si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; en consecuencia por cuanto hay manifestaciones de previo pronunciamiento, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Con respecto a la solicitud por parte de la Defensa, de que hubo violación de derechos constituciones; al respecto la norma adjetiva indica que cuando existan personas señaladas como posibles autores del delito investigado, durante la fase preparatoria, son detenidas o citadas para imponerlas de que se les acusa y darles la oportunidad de declarar lo que convenga a sus derechos; de igual manera, por su naturaleza garantista, se permite que el imputado pueda ser juzgado en libertad, y por ello, existe la posibilidad de que sea llamado para ser impuesto por la Representación Fiscal sin necesidad de ordenar previamente su detención; tal como fue señalado por la Representación Fiscal, la imputada fue impuesta de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo impuesta de sus derechos, establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, estando representada por un Defensor Privado; la norma constitucional señala que los imputados, deben conocer de los hechos que se le acusa, el de acceso a las pruebas, a los fines de poder desvirtuarlas si fuere el caso y el de obtener los lapsos suficientes para poder actuar en su propia defensa; y en tal caso el Tribunal declarar la nulidad de toda prueba que se hubiere obtenido en infracción del debido proceso; en consecuencia, observándose que la imputada fue impuesta de los hechos, se encuentra presente el derecho a la defensa y a la asistencia Jurídica, así como el de acceso a las pruebas y del lapso para poder actuar en su propia defensa no se observa violación de derechos constitucionales.- Resuelto el punto previo, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, se paso a resolver los siguiente: SEGUNDO: Actuando de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación fiscal en contra de la Imputada LEIDA JOSEFINA ZACARIAS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 del Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; dejándose constancia que, una vez admitida la acusación fue impuesta nuevamente la imputada de las medidas alternativas y del Procedimiento Por Admisión de los Hechos.- SEGUNDO: en consecuencia el no haber admitido los hechos se ordena el paso a la Apertura a Juicio Oral y Publico según el Art. 330 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantiene en Libertad la imputada. TERCERO: En consecuencia de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente las pruebas presentadas por la representante Fiscal del Ministerio Publico por ser Legales, necesarias y pertinentes. Se deja constancia que esta audiencia se realizó cumpliendo con todos los principios derechos y garantías constitucionales.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES:
Se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el juez de Juicio.-
Se instruye al Ciudadano Secretario de conformidad con el Art. 331 Ejusdem, para que remita las actuaciones al tribunal de juicio competente.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. YOLANDA CARDONA MARIN
EL SECRETARIO TEMPORAL
AB. GREGORY LUNAR MILLAN..



CAUSA: N° 2C- 7382-04