La Asunción, 10 de Julio de 2004
194* y 145*
RESOLUCION JUDICIAL
IMPUTADO: THIRION KASENDE, de nacionalidad Belga, natural de Republica De Bélgica, donde nació en fecha dos (02) de octubre de Mil Novecientos Sesenta (1979), con 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-829.394, residenciado Calle Miragua, hotel Miragua, habitación N° 6, playa el agua Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta
FISCAL: ABG. OTTO MARIN, Fiscal tercero (A) del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. YAMILLET RODRIGUEZ. Defensora publica de Este Circuito Judicial Penal.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes así la declaración de los imputado, este tribunal pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Que de las actas de investigación no se acredita elementos para presumir la intención del imputado de cometer hecho punible alguno; de conformidad con nuestro Ordenamiento Jurídico, nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo cumplimiento no haya sido definido por la Ley como delito o falta; así mismo de las mismas actas se desprenden que como resultado de las diligencias practicadas, el hecho no reviste carácter penal; la descripción de los hechos punibles en el Código Penal, determina el campo de licitud jurídica en el campo penal, nadie puede ser penado por un hecho no previsto por la Ley como punible. Los jueces, al declarar comprobado el cuerpo del delito, deben establecer los hechos y encuadrarlos en el Tipo previsto en la Ley, como garantía para el ciudadano de que los hechos que le son imputados acarrean sanciones como consecuencia necesaria una sanción penal; en virtud del aforismo NULLUM CRIMEN SINE LEGE; NULLA POENA SINE LEGE, principio que consagra el artículo 1° del Código Penal, y de lo que establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por cuanto se puede evidenciar de las actas que la cantidad incautada se encuentra dentro de los limites establecidos para el consumo es decir dosis personal para el consumo, también nos encontramos en presencia de un ciudadano, que no es delincuente, sino enfermo por consumo reiterado de sustancias y estupefacientes; en consecuencia se declara al ciudadano THIRION KASENDE consumidor.- SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano THIRION KASENDE, de conformidad con el articulo 1° del Código Penal y el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela TERCERO: En virtud de lo solicitado por la Defensa se ordena eliminar los Registros Policiales del Sistema CIPOL, relacionado con el expediente N° D7-6120 (INEPOL), que lleva el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas. Librese la correspondiente Boleta de Libertad, así como el respectivo oficio. Quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión la cual será motivada por auto separado. La ciudadana Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. JAIHALY MORLES.
CAUSA 2C-9334-04
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