ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000155
PARTE ACTORA: Pedro Palmar
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Carlos León Peñaloza
PARTE DEMANDADA: Serenos de Protección VILLABLAS C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Bolivar
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Julio de 2004, siendo las tres (3:00) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano Pedro Palmar acompañado de su apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Leon Peñaloza inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°95949 y por la demandada Empresa Serenos de Protección VILLABLAS C.A, su apoderado judicial abogado en ejercicio Jorge Bolivar inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28983, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La demandada ofrece cancelar por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda incluyendo los Honorarios Profesionales, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo), pagadero en dos cuotas iguales de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 750.000,00 ) cadauna de ellas en las siguientes fechas tres (03) y diez (10) de agosto del año en curso, mediante cheques a nombre del ciudadano Pedro Palmar, en este estado el ciudadano Pedro Palmar expone "estoy conforme con los términos de esta transacción con lo cual quedan satisfechas todas mis pretensiones, por lo tanto la demandada nada me queda a deber ni por los conceptos reclamados en el libelo de demanda ni por ningún otro concepto". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Juzgado se abstiene de archivar definitivamente el presente expediente hasta tanto no conste en actas el haberse cumplido con el pago acordado. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro
Abog. Yocelyn Boscan
L
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