ACTA

N° De Expediente: VP01-L-2004-000007
Parte Actora: Sergio Ríos, Jóvita Cubillán, Julio Martínez, Javier Moreno, Francisca Toro, Oliva Zavala, Carmen Linares, Arelis Velásquez, José Antonio Arape, Nancy Gallardo, Alexis Castillo, Aixa Andrade Cubillán , José Luis García, Elsa Picón, Maryuly Luna, Mileidy Arenas, Domingo Papa Celin, Hugo Antúnez, Margelis Volcán, Marely Alvarez, José Gregorio Díaz, Jaime Navarro, Wilson Moya, Yoreinis Casanova, Cira Olivero, Zoraida Alvirez, Ana Maria Rivero, Xiomara Sánchez, Arbenis Ferrer, Noyilda Amado, Alex Sánchez Carlos Jesús, Raidel Ovalles, Domingo Romero, Magali Núñez, Didier José Rosario, Luis Enrique Rivero, Lenys Castellano, Irma González.
Apoderados de la Parte Actora: Erwin Bracho
Partes Demandada: Servicios Bull Ross C.A y Banco Provincial S.A, Banco Universal.
Apoderados de la Parte Co-Demandada: Servicios Bull Ross C.A: Juan Carlos Velandria Javier Vargas
Apoderados de la Parte Co-Demandada: Banco Provincial S.A Banco Universal: Maria Teresa Hernández.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.



En horas de Despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: Sergio Ríos, Jóvita Cubillán, Julio Martínez, Javier Moreno, Francisca Toro, Oliva Zavala, Carmen Linares, Arelis Velásquez, José Antonio Arape, Nancy Gallardo, Alexis Castillo, Aixa Andrade Cubillán , José Luis García, Elsa Picón, Maryuly Luna, Mileidy Arenas, Domingo Papa Celin, Hugo Antúnez, Margelis Volcán, Marely Alvarez, José Gregorio Díaz, Jaime Navarro, Wilson Moya, Yoreinis Casanova, Cira Olivero, Zoraida Alvirez, Ana Maria Rivero, Xiomara Sánchez, Arbenis Ferrer, Noyilda Amado, Alex Sánchez Carlos Jesús, Raidel Ovalles, Domingo Romero, Magali Núñez, Didier José Rosario, Luis Enrique Rivero, Lenys Castellano, Irma González. debidamente asistidos por el Abogado Erwin Bracho Vargas, titular de la Cédula de Identidad No. 7.607.861, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No.38.100, en lo sucesivo denominados “LOS DEMANDANTES”, los Abogados Juan Carlos Velandria y Javier Vargas titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.602.661 y 7.808.872 , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajos los Nos 37.909 y 83.432 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la co-demandada Servicios Bull Ross S.A.,domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda el 06 de Abril de 1995, bajo el N° 20, Tomo 95-A, y la Abogada Maria Teresa Hernández, titular de la Cédula de Identidad N°.3.113.511, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 10.352, en su condición de apoderada judicial del Banco Provincial S.A Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, bajo el No.488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 03 de diciembre 1996 bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades y la última de ésta inscrita ante la citada Oficina de Registro el 14 de abril de 1998, bajo el No.4, Tomo 78-A Pro, representaciones éstas que constan en instrumento poderes que corren insertos en las actas; en lo sucesivo denominados “LOS DEMANDADOS”, se ha convenido de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar el presente contrato de transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 258 eiusdem, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con las disposiciones del Código Civil venezolano vigente y a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: " LOS DEMANDANTES" en su libelo de demanda reclaman a “LOS DEMANDADOS” los siguientes conceptos: 1)SERGIO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.811.570. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,60 la cantidad de Bs. 4.010.662,55. por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 12 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 2) JOVITA CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 3.112.390. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 4.010.662,55 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 3) JULIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.796.156. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 4.010.712,20 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 4) JAVIER MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.607.582. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 4.010.712,20 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 5) FRANCISCA TORO , titular de la Cédula de Identidad N° 7.721.290. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,60 la cantidad de Bs. 4.010.712,20 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 19 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 6) OLIVIA ZAVALA , titular de la Cédula de Identidad N° 7.471.668. Ultimo salario diario: Bs, 9.016.066 la cantidad de Bs. 4.262.051,60 por concepto de: 380 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de marzo de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 10 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 7) CARMEN LINARES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.035.221. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.828.975,40 por concepto de: 340 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 27 de noviembre de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 13,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 8) ARELIS VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.805.56 Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.761.328,20 por concepto de: 330 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 16 de febrero de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 10 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 9) JOSE ARAPE titular de la Cédula de Identidad N° 5.164.018. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.620.162,45 por concepto de: 305 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 1 de junio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 6,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 10) NANCY GALLARDO titular de la Cédula de Identidad N° 9.707.721. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.631.940,26 por concepto de: 285 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 08 de junio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 6,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 11) ALEXIS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.862.073. Ultimo salario diario: Bs, 8.238,80 la cantidad de Bs. 3.489.292,70 por concepto de: 280 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 22 de julio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 3,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 12) AIXA ANDRADE CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.979.659. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.318.720.00 por concepto de: 250 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 30 de septiembre de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 1,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13) JOSE LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.417.836. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 3.318.723.00 por concepto de: 250 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 30 de septiembre de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 1,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 14) ELSA PICON, titular de la Cédula de Identidad N° 4.143.870. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de 2.315.183.20 por concepto de: 90 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de enero de 2001, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 8 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 120 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 15) MARYULY LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.921.624. Ultimo salario diario: Bs, 8.236,80 la cantidad de Bs. 1.821.327,20 por concepto de: 85 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 23 de abril de 2001, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 3,75 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 90 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 16) MILEIDY ARENA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.371.177, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs.1.362.354,40 por concepto de: 35 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de abril de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 7 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 8,75 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 60 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 17) DOMINGO PAPA CELIN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.700.147, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 1.282.362,40 por concepto de: 25 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 03 de mayo de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 7 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7,5 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 60 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo),-----------------------------------------
13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 18) HUGO ANTUNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.786.212, último salario diario: Bs.8666,66, la cantidad de Bs.998.682,80 por concepto de: 15 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de julio de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 7 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 5 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 30 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 19) MARGELIS VOLCAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.612.848, último salario diario: Bs. 8236,00, la cantidad de Bs.935.220,00 por concepto de: 15 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 03 de octubre de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 7 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 1,25 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 30 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 20) MARELY ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.951, último salario diario: Bs.8236,00, la cantidad de Bs.936.220,00 por concepto de: 15 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de octubre de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 7 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 1,25 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 30 días de PREAVISO (Artículo125 de la Ley Orgánica del Trabajo),13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 21) JOSE GREGORIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.833.320, último salario diario: Bs.8236,00, la cantidad de Bs.2.169.191.20 por concepto de: 75 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 15 de marzo de 2001, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7,5 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 30 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 22) JAIME NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.721.390, último salario diario: Bs.8236,00, la cantidad de Bs. 3.994.169,35 por concepto de: 380 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 31 de marzo de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 23) WILSON MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.357.772, último salario diario: Bs. 8236,80, la cantidad de Bs. 3.489.292,70 por concepto de: 280 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 23 de julio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 3,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 24) YOREINIS CASANOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.666.657, último salario diario: Bs. 8236,80, la cantidad de Bs. 2.913.776,90 por concepto de: 180 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de octubre de 1999, hasta el 15 de noviembre de 2003, 0 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 25) CIRA OLIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.622.759, último salario diario: Bs. 8236,80, la cantidad de Bs.3.392.864,20 por concepto de: 250 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 21 de diciembre de 1999, hasta el 15 de noviembre de 2003, 11,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 26) ZORAIDA ALVIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.099.216, último salario diario: Bs. 8236,80, la cantidad de Bs.2.948.498,76 por concepto de: 175 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de septiembre de 1999, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo), 9 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 27) ANA MARIA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.947.573, último salario diario: Bs. 8236,80, la cantidad de 2.316.183,20 por concepto de: 90 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 18 de septiembre de 1999, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 8 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 120 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 28) XIOMARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.784.008, último salario diario: Bs.8236,80, la cantidad de Bs.3.489.292,70 por concepto de: 280 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de junio de 1999, hasta el 15 de noviembre de 2003, 3,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 29) ARBENIS FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.083.282, último salario diario: Bs.8236,80, la cantidad de Bs. 3.943.065,00 por concepto de: 300 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 30) NOYILDA AMADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.730.671, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 2.316.183,20 por concepto de: 90 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 05 de diciembre de 2000, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 8 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 120 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 31) ALEX SANCHEZ CARLOS JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.771.203, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 1.417.794,40 por concepto de: 40 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 06 de Febrero de 2002, hasta el 15 de noviembre de 2003, 11,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 60 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 32) RAIDEL OVALLES, titular de la Cédula de Identidad N° 7.837.264, último salario diario: Bs. 8.236,60, la cantidad de Bs. 4.010.662,55 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 06 de Febrero de 2002, hasta el 17 de Febrero de 1997, 12,5 días de VACACIONES FRACIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), 33) DOMINGO ROMERO: titular de la Cédula de Identidad N° 7.760.843, último salario diario: Bs. 8.236,60, la cantidad de Bs. 3.994.169,35 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de Febrero de 1997, hasta el 15 de Noviembre de 2003, 10,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 34) MAGALI NUÑEZ: titular de la Cédula de Identidad N° 4.759.134, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 3.360.612,90 por concepto de: 240 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de Diciembre de 1998, hasta el 15 de Noviembre de 2003, 13,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 35) DIDIER JOSE ROSARIO: titular de la Cédula de Identidad N° 8.829.095, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 3.392.854.20 por concepto de: 250 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 02 de Febrero de 1999, hasta el 15 de Noviembre de
2003, 11,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 10 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 36) LUIS ENRIQUE RIVERO: titular de la Cédula de Identidad N° 15.947.572, último salario diario: Bs. 8.666,66, la cantidad de Bs. 3.168.492,62 por concepto de: 105 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de MARZO de 2000, hasta el 15 de Noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 9 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 37) LENYS CASTELLANO: titular de la Cédula de Identidad N° 13.623.734, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 2.948.498,75 por concepto de: 175 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 6 de Abril de 2002, hasta el 15 de Noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 9 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 38) IRMA GONZALEZ: titular de la Cédula de Identidad N° 4.698.257, último salario diario: Bs. 8.236,80, la cantidad de Bs. 2.946.498,76 por concepto de: 175 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 03 de noviembre de 1999, hasta el 15 de Noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 9 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). Los conceptos y cantidades de dinero previamente señalados, arrojan un total de Bs.115.075.686,54 que “LOS DEMANDADOS” han debido cancelarnos por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que tuvimos con ellos hasta el 15 de noviembre de 2003, fecha ésta en que fuimos despedidos injustificadamente. SEGUNDA: La parte co-demandada SERVICIOS BULL ROSS C.A a través de su apoderado judicial, rechaza que se le deban a los demandantes las cantidades que reclaman en la cláusula PRIMERA, del presente contrato de transacción, por cuanto ya canceló a “LOS DEMANDANTES” la prestación de Antigüedad correspondiente a los años de 1997 al 2002. “LOS DEMANDANTES” expresamente reconocen que SERVICIOS BULL ROSS, C.A cumplió con pagarles la prestación de antigüedad correspondiente a los años de 1997 al 2002, pero en todo caso insisten en que aún se le adeuda una diferencia en el pago de sus prestaciones. En este estado presente la apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL expuso: rechazo que mi representada deba a “LOS DEMANDANTES” cantidad alguna de dinero, ya que las labores que ejecutaban no eran inherentes, ni conexas con la actividad que ejecuta la Institución Financiera que represento, por cuanto la sociedad mercantil SERVICIOS BULL ROSS,C.A se dedica, de acuerdo a su objeto social, a actividades de mantenimiento y limpieza, que no participan de la misma naturaleza de la actividad de intermediación financiera a la que se dedica mi representado. “LOS DEMANDANTES” aceptan expresamente como cierto el argumento esgrimido por la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, por lo tanto lo excluyen de la responsabilidad solidaria invocada por ellos en el libelo, así como de cualquier otro tipo de responsabilidad presente o futura sin embargo, tanto “LOS DEMANDANTES” como la codemandada SERVICIOS BULL ROSS C.A, quien asume exclusivamente en este acto la obligación del pago de las Prestaciones Sociales reclamadas, por ser la empleadora directa y único patrono de los trabajadores reclamantes, con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, en el que se excluya de toda responsabilidad al codemandado BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, por no tener ningún vínculo laboral, ni de ninguna otra especie con “LOS DEMANDANTES”, convienen en extinguir por medio de la presente transacción el juicio a que ha dado origen las reclamaciones de los actores y evitar cualquier otro eventual litigio entre las partes, para lo cual SERVICIOS BULL ROSS ofrece pagar a “LOS DEMANDANTES” y estos aceptan recibir la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 76.816.352,00), con el objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la demanda y en la presente transacción, a ser distribuidos entre “LOS DEMANDANTES” de la siguiente manera: 1) SERGIO RIOS: Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 2) JOVITA CUBILLAN: Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 3) JULIO MARTINEZ: Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 4) JAVIER MORENO: Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 5) FRANCISCA TORO: Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 6) OLIVIA ZAVALA: BS. 2.200.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 7) CARMEN LINARES: BS. 2.094.077,12 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 8) ARELIS VELASQUEZ: BS. 2.078.626,56 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 9) JOSE ANTONIO ARAPE: BS. 2.000.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 10) NANCY GALLARDO: BS. 2.015.116,20 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 11) ALEXIS CASTILLO: BS. 1.850.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 12) AIXA ANDRADE: BS. 1.800.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 13) JOSE LUIS GARCIA: BS. 1.800.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 14) ELSA PICON: Bs. 1.503.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 15) MARYULY DE LAS MERCEDES LUNA: BS. 1.050.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 16) MILEIDY ARENAS: BS. 994.843,52 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 17) DOMINGO PAPA CELIN: BS. 949.857,92 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 18) HUGO ANTUNEZ: BS. 758.866,27 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos 19) MARGELIS VOLCAN: BS. 802.176,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 20) MARELY ALVAREZ: BS. 500.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 21) JOSE GREGORIO DIAZ: Bs. 1.405.263,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 22) JAIME NAVARRO: Bs. 2.050.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 23) WILSON MOYA: Bs. 2.000.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 24) YOREINIS CASANOVA: Bs.1.700.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 25) CIRA OLIVEROS: Bs.2.062.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 26) ZORAIDA ALVIREZ: Bs. 1.505.695,80 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 27) ANA MARIA RIVERO: Bs.1.812.146,60 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 28) XIOMARA SANCHEZ: Bs. 1.850.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 29) ARBENIS FERRER: Bs. 2.000.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 30) NOYILDA AMADO: Bs. 1.400.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 31) ALEX SANCHEZ, CARLOS JESUS: Bs. 1.202.639,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 32) RAIDEL OVALLES: : Bs. 2.100.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 33) DOMINGO ROMERO: Bs. 2.050.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 34) MAGALI NUÑEZ: Bs. 1.824.640,72 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 35) DIDIER JOSE ROSARIO: Bs. 2.000.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 36) LUIS ENRIQUE RIVERO: Bs. 2.800.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 37) LENYS CASTELLANO: Bs. 1.838.709,40 por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos, 38) IRMA GONZALEZ: Bs. 1.650.000,oo por los conceptos reclamados, que se especificaron anteriormente y que se dan aquí por reproducidos. Los derechos que comprende la presente transacción son los establecidos en el presente acuerdo y aquellos derechos que directa o indirectamente pudieran tener "LOS DEMANDANTES“ con ocasión del tiempo que los vinculó a SERVICIOS BULL ROSS C.A TERCERA: "LOS DEMANDANTES" manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de los demandados, SERVICIOS BULL ROSS C.A y especialmente en contra de el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo o relación jurídica de cualquier otra naturaleza habida o que pudo haber entre las partes, así como también renuncia a cualquier acción de estimación e intimación de costas y costos procesales incluida la de honorarios profesionales de abogado producto del presente proceso, por asumir cada una de las partes el pago de las mismas y no haber lugar a pago de costa en la transacción de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, o de cualquier otro pago que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, o que sean consecuencia directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurí¬dicas que "LOS DEMANDANTES" mantuvieron o pudieron mantener con cada uno de "LOS DEMANDADOS", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, por haber recibido de SERVICIOS BULL ROSS C.A los pagos anteriormente discriminados a nuestra entera satisfacción, que extinguen las obligaciones demandadas y en especial respecto al BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL por no tener responsabilidad solidaria en el presente proceso y en consecuencia no tener legitimidad para sostener el presente juicio. "LOS DEMANDANTES" manifiestan que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento que rigieron las relaciones entre las partes, tales como: Antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones, remuneración por sobre - tiempo, días de descanso, días feriados; diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad y cesantía, del bono vacacional, de vacaciones y/o utilidades legales y contractuales, gastos de transporte; horas extraordina¬rias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso; viáticos, aumento de salario; bonos; comidas; gastos reembolsables de cualquier naturaleza; pagos por concepto de promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños morales; daños materiales, comisiones y demás conceptos espe¬cificados en el presente documento; derechos, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, u otros concepto o beneficio relacionado con los servicios que "LOS DEMANDANTES" prestaron a SERVICIOS BULL ROSS, le han sido pagados en su oportunidad por el mismo, que en conse¬cuencia no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS DEMANDANTES" por los conceptos anteriormente menciona¬dos, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción. CUARTA: "LOS DEMANDANTES" manifiestan que reciben en este acto de SERVICIOS BULL ROSS C.A, la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 76.816.352,oo) por reconocer y aceptar expresamente, que el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL no tiene, ni ha tenido la responsabilidad solidaria de lo que demandaron, ni responsabilidad alguna con “LOS DEMANDANTES” por las razones antes indicadas, con el objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la demanda y en la presente transacción, a ser distribuidos entre “LOS DEMANDANTES”, por expreso acuerdo entre ellos, en las proporciones que mas adelante se indican y mediante cheque de gerencia a sus respectivos nombres que se entregan en este acto y que declaran recibir conformes, de la siguiente manera: 1) SERGIO RIOS: Bs. 2.100.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001169 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. 2) JOVITA CUBILLAN: Bs. 2.100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001170 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. 3) JULIO MARTINEZ: Bs. 2.100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001171 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 4) JAVIER MORENO: Bs. 2.100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001207 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 5) FRANCISCA TORO: Bs. 2.100.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001208 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 6) OLIVIA ZAVALA: BS. 2.200.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001209 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 7) CARMEN LINARES: BS. 2.094.077,12 mediante cheque de gerencia N° 85001172 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 8) ARELIS VELASQUEZ: BS. 2.078.626,56 mediante cheque de gerencia N° 85001173 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 9) JOSE ANTONIO ARAPE: BS. 2.000.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001193 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 10) NANCY GALLARDO: BS. 2.015.116,20 mediante cheque de gerencia N° 85001175 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 11) ALEXIS CASTILLO: BS. 1.850.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001194 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 12) AIXA ANDRADE: BS. 1.800.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001177 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 13) JOSE LUIS GARCIA: BS. 1.800.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001178del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 14) ELSA PICON: Bs. 1.503.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001185 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 15) MARYULY DE LAS MERCEDES LUNA: BS. 1.050.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001211 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 16) MILEIDY ARENAS: BS. 994.843,52 mediante cheque de gerencia N° 85001188 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 17) DOMINGO PAPA CELIN: BS. 949.857,92 mediante cheque de gerencia N° 85001189 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 18) HUGO ANTUNEZ: BS. 758.866,27 mediante cheque de gerencia N° 85001190 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 19) MARGELIS VOLCAN: BS. 802.176,oo mediante cheque de gerencia N° 85001191 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 20) MARELY ALVAREZ: BS. 500.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001196 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 21) JOSE GREGORIO DIAZ: Bs. 1.405.263,oo mediante cheque de gerencia N°85001186 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 22) JAIME NAVARRO: Bs. 2.050.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001210 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 23) WILSON MOYA: Bs. 2.000.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001176 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 24) YOREINIS CASANOVA: Bs.1.700.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001182 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 25) CIRA OLIVEROS: Bs.2.062.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001197 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 26) ZORAIDA ALVIREZ: Bs. 1.505.695,80 mediante cheque de gerencia N° 85001198 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 27) ANA MARIA RIVERO: Bs.1.812.146,60 mediante cheque de gerencia N° 85001199 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 28) XIOMARA SANCHEZ: Bs. 1.850.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001202 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 29) ARBENIS FERRER: Bs. 2.000.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001203 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 30) NOYILDA AMADO: Bs. 1.400.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001205 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 31) ALEX SANCHEZ, CARLOS JESUS: Bs. 1.202.639,oo mediante cheque de gerencia N° 85001187 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 32) RAIDEL OVALLES: : Bs. 2.100.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001206 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 33) DOMINGO ROMERO: Bs. 2.050.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001212 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 34) MAGALI NUÑEZ: Bs. 1.824.640,72 mediante cheque de gerencia N° 85001180 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 35) DIDIER JOSE ROSARIO: Bs. 2.000.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001181 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 36) LUIS ENRIQUE RIVERO: Bs. 2.800.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001183 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 37) LENYS CASTELLANO: Bs. 1.838.709,40 mediante cheque de gerencia N° 85001184 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 38) IRMA GONZALEZ: Bs. 1.650.000,oo mediante cheque de gerencia N° 85001195 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. Estando igualmente presentes los ciudadanos: ROSA CHIRINOS C.I: 9.726.95, GLADIS ZAVALA C.I: 9.500.507, EIRA BOHORQUEZ C.I: 10.916.162, EDUINA CARIDAD C.I: 7.604.167, DOMINGA HENRIQUEZ C.I: : 2.789.118, ANGELA BORJAS C.I: 4.703.136, asistidos por el abogado en ejercicio ERWIN BRACHO inpreabogado número 38.100, los cuales quedaron excluidos de la demanda por desistimiento al no estar presentes en la Audiencia Preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, más sin embargo el co-demandado Servicios Bull Ross C.A. para precaver futuros litigios ofrece cancelarle a los mismos los siguientes conceptos y montos, para ROSA CHIRINOS la cantidad de Bs. 2.050.000,00 por concepto de: 380 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de abril de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8,75 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); GLADIS ZAVALA la cantidad de Bs. 1.800.000,00 por concepto de: 245 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 14 de octubre de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 1.25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); EIRA BOHORQUEZ la cantidad de Bs. 2.005.693,96 por concepto de: 305 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 01 de junio de 1998, hasta el 15 de noviembre de 2003, 5,25 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 11 días de BONO VACACIONAL, 50 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) ; EDUINA CARIDAD la cantidad de Bs.1.813.000,00 por concepto de: 90 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 10 de diciembre de 2000, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 8 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 120 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); DOMINGA HENRIQUEZ la cantidad de Bs. 1.000.000,00 por concepto de: 75 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 8 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 7,5 días de BONO VACACIONAL, 45 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 120 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); ANGELA BORJAS la cantidad de Bs. 2.000.000,00 por concepto de: 390 días de ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo): Desde la fecha de su ingreso 17 de febrero de 1997, hasta el 15 de noviembre de 2003, 12,5 días de VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo) 12 días de BONO VACACIONAL, 60 días de DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 150 días de PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), 13,75 días de UTILIDADES (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo); en este estado las trabajadoras declaran: que aceptan el pago ofrecido con el objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos antes estipulados y declaran asimismo que aceptan que el Banco Provincial S.A. Banco Universal no tiene responsabilidad solidaria ni responsabilidad alguna presente o futura con nosotros por ser Servicios Bull Ross S.A. nuestra única patrona, asimismo manifiestan expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de los demandados, SERVICIOS BULL ROSS C.A y especialmente en contra de el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo o relación jurídica de cualquier otra naturaleza habida o que pudo haber entre las partes, así como también renuncia a cualquier acción de estimación e intimación de costas y costos procesales incluida la de honorarios profesionales de abogado producto del presente proceso, por asumir cada una de las partes el pago de las mismas y no haber lugar a pago de costa en la transacción de conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, o de cualquier otro pago que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, o que sean consecuencia directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurí¬dicas que "LOS DEMANDANTES" mantuvieron o pudieron mantener con cada uno de "LOS DEMANDADOS", las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes, por haber recibido de SERVICIOS BULL ROSS C.A los pagos anteriormente discriminados a nuestra entera satisfacción, que extinguen las obligaciones demandadas y en especial respecto al BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL por no tener responsabilidad solidaria en el presente proceso y en consecuencia no tener legitimidad para sostener el presente juicio. "LOS DEMANDANTES" manifiestan que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y su Reglamento que rigieron las relaciones entre las partes, tales como: Antigüedad, preaviso, intereses sobre prestaciones, remuneración por sobre - tiempo, días de descanso, días feriados; diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad y cesantía, del bono vacacional, de vacaciones y/o utilidades legales y contractuales, gastos de transporte; horas extraordina¬rias diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o descanso; viáticos, aumento de salario; bonos; comidas; gastos reembolsables de cualquier naturaleza; pagos por concepto de promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños morales; daños materiales, comisiones y demás conceptos espe¬cificados en el presente documento; derechos, diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento, u otros concepto o beneficio relacionado con los servicios que "LOS DEMANDANTES" prestaron a SERVICIOS BULL ROSS, le han sido pagados en su oportunidad por el mismo, que en conse¬cuencia no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a "LOS DEMANDANTES" por los conceptos anteriormente menciona¬dos, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción. Los antes identificados manifiestan que reciben en este acto de SERVICIOS BULL ROSS C.A, la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES ( Bs. 10.668.693,00 ) por reconocer y aceptar expresamente, que el BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL no tiene, ni ha tenido la responsabilidad solidaria de lo que demandaron, ni responsabilidad alguna con “LOS DEMANDANTES” por las razones antes indicadas, con el objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la demanda y en la presente transacción, a ser distribuidos entre “LOS DEMANDANTES”, por expreso acuerdo entre ellos, en las proporciones que mas adelante se indican y mediante cheque de gerencia a sus respectivos nombres que se entregan en este acto y que declaran recibir conformes, de la siguiente manera: 1) ROSA CHIRINOS : Bs. 2.050.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001192 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. 2) GLADIS ZAVALA: Bs. 1.800.000,00 mediante cheque de gerencia N° 85001179 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. 3) EIRA BOHORQUEZ: Bs. 2.005.693,96,oo mediante cheque de gerencia N° 85001174 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 4) EDUINA CARIDAD: Bs. 1.813.000,00 mediante cheque de gerencia N° 85001200 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor, 5) DOMINGA HENRIQUEZ: Bs. 1.000.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001201 del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor 6) ANGELA BORJAS : BS. 2.000.000,oo, mediante cheque de gerencia N° 85001204del Banco Exterior, de fecha 20/7/04 a su favor. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que las partes han celebrado un acuerdo transaccional, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajares, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se deja constancia que el tribunal hace entrega en este acto de las pruebas presentadas al comienzo de la Audiencia Preliminar.


La Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro


Los Presentes