ACTA
N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000520
PARTE ACTORA:Alfonso Pérez Mendoza
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Odalis Vasquez Vera
PARTE DEMANDADA: Dina Diesel c.a. antes Emarca
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: : Fanny Velarde Atencio.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día de Hoy, diecinueve (19) de Julio de 2004, siendo las tres de la tarde (3 pm), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, comparecieron a la misma los Ciudadanos: la parte Actora: ALFONSO PEREZ MENDOZA, asistido en este acto por la Abogada: ODALIS VASQUEZ VERA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.647. y la Abogada en ejercicio de este domicilio: FANNY VELARDE ATENCIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18154, representante de la parte demandada, según consta de poder apud acta que corre inserto en este expediente, dándose así inicio a la misma. Ahora bien, con el propósito y el animo de resolver la presente disputa, por mutuo acuerdo la parte actora y la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, convienen en establecer lo siguiente: La parte actora reclama por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cantidad de: OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS( Bs. 8.519.571,70 ), correspondientes a los conceptos laborales que a continuación se establecen: Antigüedad ( Art. 108 LOT) la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.206.574,oo) en base a un salario integral de quince mil doscientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos( Bs. 15.269,40) diarios. Indemnización por despido ( Art. 125 LOT), la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.639.998,86). Utilidades Anuales y Fraccionadas: la cantidad de : OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 879.999,66 ) Vacaciones Anuales y Fraccionadas, la cantidad de: OCHCOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS( Bs. 868.999,60 ). Bono vacacional: la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECEIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 923.999,58). En este estado la reclamada vista la reclamación que antecede , niega rechaza y contradice que le adeude al trabajador los conceptos reclamados por cuanto la misma no se ajusta a la realidad de los conceptos que real y efectivamente quedó a deber la reclamada, por lo tanto ofrece pagar en este acto los siguientes conceptos: Antigüedad ( art 108 LOT) la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 2.984.000,oo) en base a un salario integral de catorce mil novecientos veinte bolívares( Bs. 14.920) diarios. Indemnización por despido ( Art. 125 LOT), la cantidad de: UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 1.099.950). Utilidades Anuales y Fraccionadas: la cantidad de: SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 753.112,50) Vacaciones Anuales y Fraccionadas, la cantidad de: SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 798.000,oo). Bono vacacional: la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL BOLIVARES( Bs. 406.000,oo), todo lo cual asciende a la cantidad de: SEIS MILLONES CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 6.041.062,50) que es el monto que realmente le adeuda la Empresa al demandante; Así mismo, manifiesta que le canceló al actor la cantidad de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES( Bs. 2.836.290) como anticipo de sus prestaciones sociales, los cuales no han sido tomados en consideración por el actor. Quedando a deberle la referida Empresa por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de: TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 3.204.772,50), cantidad esta que la Empresa ofrece cancelar de la siguiente manera, en el día de hoy: UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo), mediante cheque personal a nombre de el trabajador ciudadano ALFONSO PEREZ y en contra de BANESCO Banco Universal, de fecha 06 de julio de 2004, con número 31569686, y la diferencia, o sea la cantidad de: UN
MILLON QUINIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.504.772,50) el día 03 de agosto
de 2004 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial laboral del Estado Zulia, por medio de diligencia mediante pago directamente al trabajador con cheque a su nombre. Una vez analizado el ofrecimiento hecho por la demandada , acuerdan de mutuo acuerdo y a los efectos de resguardarse recíprocamente de mayores perjuicios y daños innecesarios, cumpliendo bajo la argumentación que precede con la normativa contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, celebrar la presente transacción que ponga fin a la situación de conflicto que enfrentan y en este sentido se otorgan reciprocas concesiones de modo que no pueda ser revisada por ellas mismas ni por autoridad judicial o administrativa alguna, dado el rango constitucional que le otorga a la misma la Constitución nacional en el Numeral 2 del articulo 89, por lo tanto la misma se celebra en los siguientes términos: 1)La demandada ofrece al trabajador como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos arriba señalados la cantidad de Bs. 6.041.062,50 que deduciéndole las cantidades recibidas por concepto de adelanto de prestaciones, resulta la cantidad de : TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS(Bs. 3.204.772,50) saldo que la Empresa ofrece pagar en la forma ya antes indicada. 2) El actor acepta en los mismos y exactos términos de su ofrecimiento, la oferta de pago que en su favor realiza la Empresa demandada, aceptando por ser cierto, el dicho de la Empresa en cuanto a las cantidades de dinero que le fueron entregadas como anticipo de sus prestaciones sociales. 3)Las partes declaran que, por efectos de la presente transacción, nada más tienen que reclamarse entre si, por los puntos contenidos en esta acta, pues dentro de los conceptos aquí transados quedan incluidos todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación laboral con la empresa y que han sido comprendidos en la presente transacción laboral, tanto en su denominación como en su cantidad. 4) El demandante manifiesta que las cantidades correspondientes a todos y cada uno de los conceptos establecidos en la LOT y su reglamento, tales como su remuneración por sobre-tiempo y horas extras, días de descanso semanal legal y convencional , salarios, vacaciones anuales y fraccionadas, beneficios, utilidades anuales y fraccionadas, prestaciones en especie, viáticos, le han sido pagadas en su oportunidad, a su entera satisfacción por parte de la Empresa, o en su defecto están siendo transados en forma total, absoluta e irrevocable a través de la presente acta.. Igualmente declara el demandante que se encuentra comprendido dentro de la presente transacción cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiere podido ocasionar motivado a corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste
por inflación o indemnización sobre las cantidades de dinero reclamadas o recibidas en este acto,las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. 6) El demandante declara asimismo que se reserva las acciones legales autónomas por concepto de daño moral reclamadas en la presente demanda y, la apoderada judicial de la demandada manifiesta no estar de acuerdo con reclamo alguno por Daños Morales en virtud de que al trabajador no se le ha ocasionado ningun tipo de daño y mi representada nada adeuda por dicho concepto. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto no se efectué la cancelación total del pago ofrecido. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y los anexos consignados por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Judith del Carmen Castro
Los Presentes
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