REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - MARACAIBO.
ACTA
EXPEDIENTE: VH01-L-2004-000241
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-16.988.067.
APODERADA DE JANUACELLI CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57855
LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA C.A. ( IMPLACA,C.A.) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 83.376.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15-07-04, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente Audiencia Preliminar, comparecieron la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.16.988.067, asistido y representado por su Apoderada Judicial Abogada en Ejercicio JANUACELLI CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.855 y el Abogado PEDRO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.83.376, actuando con el carácter de Apoderado judiciale de la parte demandada según poder General Judicial que corre inserto en el respectivo expediente. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia, las partes presentes conjuntamente exponen lo siguiente: Después de discutir y analizar largamente los puntos controvertidos entre ambas partes, con el fin de buscar una solución mediante reciprocas concesiones que pongan fin al presente litigio y garantizando siempre los derechos irrenunciables que las leyes sociales acuerdan al trabajador demandante, hemos acordado en transigir sobre dichas diferencias en todos aquellos efectos legales que puedan derivarse en forma directa o indirecta de la relación laboral que existió entre las partes; para lo cual acordamos o convenimos de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo celebrar la siguiente Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Consta en este Tribunal Demanda por Prestaciones Sociales en el expediente signado bajo el nro.VH01-L-2004-000241, cuyo monto reclamado asciende a SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS DE BOLIVAR ( Bs.66.136.498,60), integrado por los conceptos mencionados en el escrito libelar, y el cual se da por reproducido, puesto que corre inserto en autos. SEGUNDO: La empresa INPLACA, C.A ofrece al ACTOR por vía de Transacción Judicial la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,00), por todos y cada uno de estos conceptos demandados, dicho monto será cancelado mediante dos Cheques personales de la empresa Industrias Plasticas Camporot en contra del Banco Occidental de Descuento signados con los Nros.00887865 y
00887954, a nombre del Ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ. con fechas 17 de mayo de 2004 y 13 de julio de 2004, y por los montos de 4.000.000,00 y 1.000.000,00 respectivamente y que son entregados en este mismo acto y, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 1.000.000,00) pagaderos el trece (13) de agosto del presente año. TERCERO: El Ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ declara: que acepta el ofrecimiento realizado por la empresa INPLACA, C.A, y recibe en este acto a su entera satisfacción los cheques antes identificados quedando pendiente el pago de un millon de bolivares ( Bs. 1.000.000,00) que se deben cancelar el 13 de agosto del 2004, declaro que con este pago se extingue tanto la ACCION incoada como el PROCEDIMIENTO Judicial en curso, dando por terminado definitivamente cualquier reclamación, queja, pedimento, acción, cobro o exigencia en contra de la empresa INDUSTRIAS PLASTICAS CAMPOROTA, C.A (INPLACA, C.A) , con ocasión de la relación de trabajo que tuve con la misma, y por considerar que con la cantidad ofrecida como pago quedarán cancelados todas las pretensiones demandadas en el presente proceso, y nada queda a deberme dicha empresa por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente del contrato de trabajo que nos uni la cual ha quedado extinguida; nada me queda a deber ni por daño material, lucro cesante, daño emergente, extinguiendo también cualquier acción civil, laboral o penal, presente o futura, que me corresponda o pudiera corresponderme de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualquier otra Ley. Las partes aquí presentes solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartir a la presente TRANSACCION JUDICIAL la HOMOLOGACION correspondiente, le dé el carácter de COSA JUZGADA y ordene la conclusión del presente proceso. Seguidamente este Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo verificado las facultades de cada una de las partes y vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de este acuerdo. Asimismo se deja constancia que este Tribunal devuelve los escritos de pruebas y sus anexos consignados por las partes en el inicio de la Audiencia Preliminar.
El Juez
La Secretaria
Abog. Judith del Carmen Castro Abg. Yoselyn Boscan
Los Presentes
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