REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-000633
Visto el computo de los días de despacho de este Tribunal y visto que la parte actora corrigió extemporaneamente, por cuanto lo realizó al tercer (03) día hábil y no dentro de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2004, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediaicón y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad de la demanda.

La Juez

Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria
Abog. Yocelyn Boscán