ACTA


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2004-000510
PARTE ACTORA: Leonardo Muñoz
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Brilly Ferrer y Keila Ligia Urdaneta Guerrero.
PARTE DEMANDADA: Repuestos Josmil C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Marisol Beatriz Rivero Gonzalez MOTIVO: Diferencia de cobro de Prestaciones Sociales

En Maracaibo a los 14 días del mes julio de 2004, presentes en las salas del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el ciudadano Leonardo Muñoz, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.460.803, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio Brilly Ferrer y Keila Urdaneta Guerrero, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 77.703 y 77.115 y de igual domicilio, por una parte, y por la otra la ciudadana Marisol Beatriz Rivero Gonzalez Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.371.618, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.906, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autonomo Maracaibo Estado Zulia, actuando con el caracter de Apoderada judicial de la Empresa Repuestos Josmil, C.A expusieron: "Ambas partes de mutuo y común acuerdo, hemos decidido celebrar una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en el parágrafo unico del Articulo Tercero de la Ley Organica del Trabajo en concordancia con el Artículo 10 de su Reglamento 1.713 del Codigo de Procedimiento Civil, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes declaran de mutuo acuerdo y común acuerdo dar por terminado el proceso pendiente que se sigue por ante este Tribunal en Expediente signado bajo el numero VP01-L-2004 000510de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, en virtud de la transacción que en este acto realizan. SEGUNDA: El Trabajador en este acto reclama la trabajador las diferencias de Prestaciones Sociales que le corresponden por haber sido despedido injustificadamente de la empresea y las cuales son las siguientes: Antiguedad Artículo 108 de LOT, sesenta y dos (62) días a razón de los Bolivares catorce mil novecientos veintitres con cuarenta y seis (Bs. 14.923,46), Salario diario= Bolivares novecientos veinticinco mil doscientos setenta y cuatro con setenta y seis (Bs. 925.254,76); Indeminización sustitutiva del preaviso cuarenta y cinco (45) días de Bolivares catorce mil novecientos veintitres con cuarenta y seis (Bs. 14.923,46) = Bolivares seiscientos setenta y un mil quinientos setenta y cinco con setenta (Artículo 125 de LOT). Vacaciones Vencidas: Treinta (30) días a razón de Bolivares catorce mil doscientos ochenta y cinco con noventa y uno = Bolivares cuatrocientos veintiocho mil quinientos setenta y siete con treinta (Bs. 428.577,30) 2001-2002 (Artículos 229 y 226 LOT). Bono Vacacional siete (07) días a razón de Bolivares catorce mil docientos ochenta y cinco con noventa y uno (Bs. 14.285, 91) = Bolivares cien mil un con treinta y siete (Bs.100.001,37) 2001-2002. Utilidades quince (15) días a razón de Bolivares trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres = (13.333,33) a Bolivares ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y cinco (199.999,95) período 2001-2002; por lo que el total de mis Prestaciones Sociales es la cantidad de Bolivares tres millones doscientos veinte mil setecientos noventa y seis con cincuenta centimos (3.220.796,50) que en este acto les reclamo a la empresa.TERCERA: En este acto presenta la Apoderada Judicial de la empresa expone: Es cierto que se ha convenido con el trabajador hacer una Transacción Laboral que de por terminado el presente proceso, cancelando las diferencias de Prestaciones Sociales y demas derechos laborales que le correspondieren a el trabajador, por el tiempo que duro la relación de trabajo; sin embargo no son ciertos todos los conceptos que reclama el trabajador tales como Indemnización por despido y preaviso; ya que el trabajador renuncio voluntariamente a su trabajo; ademas no le corresponde los dias reclamados de antiguedad en base a que el trabajador no mantuvo una continuidad con mi representada, sino que en el primer periodo solo laboro los dias de trabajo, los cuales le eran cancelados inmediatamente al trabajador. Igualmente se rechaza el nsaario alegado por el trabajador, ya que su verdadero salario a partir de su ingreso como trabajador fijo en la empresa, en fecha 07-01-02 al 15-02-04, fue de Catorce mil doscientos ochenta y cinco conn setenta y uno. Se niega ademas las vacaciones y utilidades completas en virtud de que el mismo durante el primer periodo en la empresa no tuvo una continuidad de un año ininterrumpido de servicio. En base a lo expuesto al trabajador le corresponde los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas 12.50 dias X Catorce mil doscientos ochenta y cinco con setenta y uno = Ciento setenta y ocho quinientos setenta y uno con treinta y siete, Bono Vacacacional: 7 dias X Catorce mil doscientos ochenta y cinco con ochenta y uno (Bs.14.285,71)= Noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con noventa y siete centimos (Bs.99.999.97), Utilidades: 15 dias X Catorce mil doscientos ochenta y cinco con setenta y uno (Bs.14.285,71) = Doscientos catorce mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y cinco. Estas cantidades hacen un total a deber al trabajador de Cuatrocientos noventa y dos ochocientos cincuenta y seis con noventa y cinco ( Bs.492.856,95). Ahora bien con el animo de precaver cualquier eventual y futuro litigio y de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Organica del trabajo ofrezco por via transaccional la cantidad de Bs. 1.314.285,32, que se cancela en este acto al trabajador en cheque de gerencia 60020078, girado contra el Banco Mercantil Banco Universal y a favor del ciudadano LEONARDO MUÑOZ quedando comprendido en dicha cantidad todos los conceptos antes reclamados asi como cualquier otro que pudiera derivarse de la relacion de trabajo que mantuvo el trabajador con mi representada, tales como salario, diferencia de salario, antiguedad, retroactivo de aumento, vacaiones, bono vacacional, utilidades, dias feriados y de descanso, cesta ticket, horas extras, retenciones del seguro social, politica habitacional, preaviso, indemnizacion por despido, paro forzoso, intereses sobre prestaciones, etc. CUARTA: el trabajador declara estar de aucerdo con el patrono por ser cierto los hechos alegados ya que siempre le fueron canceladas los dias o semanas laboradas, durante el periodo que va del 25-02-01 al 28-12-01, y que la relacionnde trabajo termino por renuncia voluntaria , por lo que no le corresponde preaviso ni indemnizacion por despido, por tal motivo acepta la cantidad ofrecida, por cuanto satisface sus aspiraciones y ademas declara que con este pago nada mas tiene que reclamar por este ni por ningun concepto derivado por la relacion de trabajo que los unio, ya que siempre le fueron casncelados los derechos laborales y beneficios e indemnizaciones laborales cuando le nacia el derecho, durante todo el tiempo de la relacion laboral y manifiesta de la presente demanda, accion y procedimiento, en expediente signado con el No. VP01-L-2004-000510, asi como de cualquier accion que pueda interponer sea esta laboral, cvil, mercantil o de cualquier otra indole. QUINTA: en razon de los antes expuesto ambas partes declaramos que de existir cualquier diferencia esta quedara bonificada a la parte beneficiciada, segun esta relacion cinrcunstanciada y por via transaccional. En este estado el trabajador expone: Estoy conforme con los terminos de esta Transacción con lo cual quedan satisfecha todas mis pretenciones por lo tanto la empresa nada me queda a deber ni por estos ni por ningun otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Asi mismo se deja expresa constancia que han sido devueltos los escritos de pruebas y sus anexos consignados en el inicio de la Audiencia Preliminar


El Juez

La Secretaria

Abog. Judith del Carmen Castro Abog. Yocelyn Boscan





Los Presentes