REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS

Cabimas, 16 de Febrero de 2.004.
193° y 144°

ACTA

Expediente Nro.: 4.299

Acción: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Demandante: JORGE VEGA CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.968.660 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente
de la parte Demandante: ARELIS ALAÑA DE TORRES, Abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.502.

Parte Demandada: MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A, con domicilio principal en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: No se constituyó Apoderado Judicial Alguno.


Sentencia: PERENCION DE LA INSTANCIA



Se inicio este juicio por demanda introducida en fecha 25-07-02 (folios 01 al 02) por el ciudadano: JORGE VEGA CARRILLO contra la empresa: MEGO AFEK DE VENEZUELA C.A , por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 16-02-04, este Tribunal se avoca de oficio al conocimiento de la presente causa de conformidad con el Articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Y Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente signado con el No. 4.299 de la nomenclatura de este Tribunal, se evidencia que desde el 20-09-02, fecha de la última actuación en este expediente la cual riela en el folio (12), hasta el día 16-02-04, fecha en la cual este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que las partes ni el tribunal hubieren realizado alguna actividad procesal.

Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que se ha cumplido con lo establecido en el articulo 267 del Código Procedimiento civil. Por tanto, es procedente en derecho la Perención de la Instancia, ya que la misma operó OPE LEGIS. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, en consecuencia se declara terminado este juicio. Se ordena el archivo de este expediente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido. Se previene a la parte interesada que de tener interés pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días después de la presente fecha en el caso de que sean procedente.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Autorizándose para ello a la ciudadana: JANETH DE LENNON, asistente de este Tribunal, para que conjuntamente con la secretaria confronten y certifiquen dichas copia.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.



Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Cabimas 16 de Febrero del dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


ANIBAL LUGO LEÓN
JUEZ 2° DE SUST. MED. Y EJEC.

LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ALL/jal. LA SECRETARIA
Exp. No. 4.299