REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 12 de Febrero de 2004
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: 5.753
Parte Actora: TERÁN ÁLVAREZ MAGALY DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.710.896,

Apoderado Judicial de la actora: DARÍO ANTONIO GÓMEZ GARRIDO, abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.954.

Parte Demandada: ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A., domiciliadas en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado judicial de la Demandada: ACHE VEGAS HÉCTOR MANUEL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.751.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, DOCE (12) de febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación, compareció a la misma la Ciudadana: MAGALY DEL CARMEN TERÁN ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.710.896, parte demandante, con el abogado en ejercicio, DARÍO ANTONIO GÓMEZ, con el INPREABOGADO Nro. 34.954, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; así como el abogado en ejercicio ACHE VEGAS HÉCTOR MANUEL , en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, constituyéndose este tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez ANÍBAL JOSÉ LUGO LEÓN, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy. En este estado el representante de la demandada con el carácter acreditado en auto expone: “Para poner fin al presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales hago el presente ofrecimiento: TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS, (13.000.000,00). Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: SIETE MILLONES, (7.000.000,00), para la fecha 18-02-04; la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES, (4.000.000, oo), para la fecha 02-03-04, y la cantidad restante, vale decir DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo), para la fecha 15-03-04. Es de resaltar, que por concepto de Honorarios Profesionales será cancelado la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo), al Abogado en ejercicio DARÍO GÓMEZ antes identificado para la fecha 02-03-04. En este estado la trabajadora acompañada de su Apoderado exponen: “ Acepto la Transacción convenida en este acto por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES (13.000.000,oo), igualmente acepto de Honorarios Profesionales la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (2.000.000,oo). En este estado ambas partes solicitan se homologue el presente asunto y se abstenga de archivarlo hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí ofrecido. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES intervinientes, dándole efecto de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente la obligaciones contraídas. Asimismo, se hace saber a las partes intervinientes en el presente asunto que de haber algún cambio en la Representación de la demanda, la siguiente Representación serán responsable del presente acuerdo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.







ANÍBAL LUGO LEÓN
JUEZ




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA