REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION ZULIANA
Maracaibo, 10 de febrero de 2004
193-144
Exp. 061-04

Vista la solicitud de Medidas Cautelares Autónomas, incoada por las Abogadas IRENE DIAZ y LOURDES PARRA, en representación de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en contra de la sociedad mercantil ENVASES COLON S. A. (ENVACOSA), sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07 de noviembre de 1979, bajo el No. 49, Tomo 27-A, el Tribunal previo a resolver observa:

Plantea la representación fiscal, que la contribuyente adeuda a la República la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.067.523.256,00) por concepto de impuestos al consumo suntuario y ventas al mayor, impuestos al valor agregado y multas, conforme se determina en Resolución No. RZ-SA-2003-500158 de fecha 24 de noviembre de 2003 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y en las correspondientes Planillas de Reparo, copia certificada de las cuales acompaña a las actas. Igualmente plantea la representación de la República, que la contribuyente interpuso Recurso Jerárquico (del cual no acompaña copia); pero, tomando en consideración que el capital social de la contribuyente es de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000) conforme asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 03 de septiembre de 1996 que acompaña a las actas, estima que dicha suma es muy inferior a la obligación fiscal, por lo que en vista de la reiteración y magnitud del incumplimiento, considera la parte actora que existe un grave riesgo para la recuperación de dichos tributos, en razón de lo cual las accionantes solicitan se “decrete medidas cautelares suficientes (Embargo de bienes muebles, Secuestro y Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles) contra la empresa ENVASES COLON S. A. (ENVACOSA)”, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 247 eiusdem.

Observa el Tribunal que la solicitante no acompañó copia del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente; y que el riesgo en la percepción del tributo lo fundamenta en la diferencia entre el capital social y la suma adeudada, conforme Asamblea de fecha 08 de abril de 1996.

Igualmente observa el Tribunal que las expresadas apoderadas de la República, no concretan las medidas que pretenden se decreten, pues no señalan ni el monto hasta el cual piden se practique el embargo de bienes muebles ni señalan los bienes sobre los cuales pretenden el secuestro o la prohibición de enajenar o gravar. Extremos que son necesarios, conforme se determina a continuación:






El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, señala que el Tribunal puede decretar las siguientes medidas preventivas: 1. El embargo de bienes muebles; 2. El secuestro de bienes determinados; 3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Añade el Código procesal, que el Juez limitará las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio (Art. 586); que el secuestro se decretará sobre los bienes señalados en el artículo 599 del referido Código; que en caso de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el Tribunal debe oficiar al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o inmuebles, insertando en el oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición (Art. 600). También consagra el derecho de la parte contra quien obre la medida, para que el Juez limite sus efectos en caso de que exceda de la cantidad por la cual se haya decretado (Art. 586) y suspenda las medidas, previa constitución de una garantía o caución suficiente (Art. 589).

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena a la solicitante ampliar las pruebas producidas para solicitar las medidas preventivas, y al efecto deberá consignar en un plazo de dos días de despacho: Copia del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y señalar el estado en que se encuentra dicho Recurso; y acompañar cualquier otra prueba que considere necesaria aportar a los fines de demostrar el riesgo en la percepción tributaria, particularmente cualquier otra Asamblea o Balance insertos posteriormente en el Registro Mercantil correspondiente, de donde se evidencien cambios en la situación patrimonial de la contribuyente.

Igualmente ordena el Tribunal a la solicitante, de conformidad con la norma ut supra citada, que en el plazo de dos días de despacho aclare su solicitud, indicando el monto por el cual solicita la medida de embargo y los bienes sobre los cuales pretende se decrete secuestro o prohibición de enajenar o gravar.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta resolución.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal,

Abog. Manuel Ángel Molina



En fecha 10-02-2004 se publicó la anterior resolución, se dejó copia y se registró bajo el No.08-2004. El Secretario Temporal,