REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.258-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadanas JONELYS TERESA AGUIAR GOMEZ, FRANCYS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIÉRREZ y EVELYN CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°s V-12.674.182, V-16.825.784 y 12.673.248, debidamente asistidas en este acto, por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, Inpreabogado N° 67.046, representación ésta que consta al folio 67 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AUTOMERCADO VIRGEN DE LOS ANGELES, C.A., debidamente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil I del Estado Nueva Esparta, en fecha 1° de Octubre de 1.979, anotada bajo el N° 223, Tomo 2, Adicional 3, modificados sus Estatutos Sociales por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de Enero de 2.004, anotado bajo el N° 21, Tomo 1-A, debidamente representada en este acto pos sus Apoderados Judiciales Abogados en Ejercicio JUAN CARLOS COLL Y JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, Inpreabogados N°s 54.061 y 58.854, respectivamente; según consta del Instrumento Poder que consignan en este acto a efectos videndi, para su devolución previa certificación por Secretaría.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma las ciudadanas JONELYS TERESA AGUIAR GOMEZ, FRANCYS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIÉRREZ y EVELYN CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°s V-12.674.182, V-16.825.784 y 12.673.248, debidamente asistidas en este acto, por su Apoderada Judicial Abogado en Ejercicio JULIMAR MORENO SALAZAR, Inpreabogado N° 67.046; igualmente comparecieron los Abogados en Ejercicio JUAN CARLOS COLL Y JORGE AUGUSTO GONZALEZ FRANTZIS, Inpreabogados N°s 54.061 y 58.854, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte Demandada, Sociedad Mercantil AUTOMERCADO VIRGEN DE LOS ANGELES, C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama los siguientes conceptos:
JONELYS TERESA AGUIAR GOMEZ:
Antigüedad: Art. 108 L.O.T.: 107 días x Bs. 6.336,66 = Bs. 677.952,00
Vacaciones Fraccionadas 12 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 76.032,00
Utilidades 05 días x Bs. 6.336 = Bs. 31.680,00
Intereses Bs. 89.950,00
C.P. Utilidades Artículo 146 L.O.T. = Bs. 68.376,00
TOTAL RECLAMADO: Bs. 943.990,00
FRANCYS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIÉRREZ:
Antigüedad: Art. 108 L.O.T. 50 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 316.800,00
Vacaciones: 22 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 139.392,00
Vacaciones Fraccionadas: 2 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 12.672,00
Bono Vacacional 1 día x Bs. 6.336,00 = Bs. 6.336,00
Utilidades 05 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 31.680,00
Intereses = Bs. 34.250,00
C.P. Utilidades Artículo 146 L.O.T. = Bs. 34.271,50
TOTAL RECLAMADO: Bs. 575.401,50.
EVELIN CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ:
Preaviso: Art. 104 L.O.T. 15 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 95.040,00
Antigüedad: Art. 108 L.O.T. 45 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 285.120,00
Vacaciones Fraccionadas: 21.01 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 133.119,36
Utilidades 3,75 días x Bs. 6.336,00 = Bs. 23.760,00
Intereses = Bs. 22.176,00
C.P. Utilidades Artículo 146 L.O.T. = Bs. 17.392,50
TOTAL RECLAMADO: Bs. 576.607,86
Señalan que dichos montos derivan de la relación laboral que según indican inició en fechas 06-09-2001, 06-02-2002 y 20-05-2002, respectivamente, ocupando cada una de ellas el cargo de Cajera, hasta el 06-03-2003, 20-03-2003 y 22-04-2003.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio, los Apoderados Judiciales de la empresa accionada, ofrecen las cantidades de: JONELYS TERESA AGUIAR GOMEZ: SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 656.840,76), que indica la parte demandada le corresponderá a la referida ciudadana habiendo efectuado el descuento correspondiente de Bs. 233.700,00 por concepto de Adelanto de Prestaciones Sociales y Bs. 28.000,00 por concepto de Préstamo, los cuales reconoce la referida ciudadana haber recibido de parte de la empresa y acepta que se le descuente; FRANCYS DEL VALLE RODRIGUEZ GUTIÉRREZ: QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 521.063,47), el cual indica la empresa le corresponde a la referida ciudadana una vez efectuado el descuento de Bs. 77.915,00 por concepto de Préstamo, el cual reconoce la referida ciudadana haber recibido de parte de la empresa, aceptando dicho descuento; y EVELYN CAROLINA GUEVARA RODRIGUEZ: CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 432.781,00) que señala la empresa le corresponde a la trabajadora reclamante, una vez realizado el descuento de 27.809,00 por concepto de Préstamo, más el concepto de Preaviso reclamado correspondiente a Bs. 95.040,00, que reconoce la referida ciudadana haber recibido de parte de la empresa, manifestando aceptar dicho descuento; en tal sentido la empresa ofrece a pagar el 50% de los pagos indicados en fecha 26-02-2004, mediante cheque, que serán consignados ante este Tribunal y el 50% restante, serán cancelados el 19-03-2.004, igualmente mediante cheques consignados en el Tribunal.
Ambas partes convienen en que los Honorarios Profesionales de la Apoderada Judicial de la parte Actora, serán por la cantidad de Bs. 341.145,04, los cuales serán cancelados por ambas partes en una distribución del 50% cada una, en fecha 26-02-2.004.-
En tal sentido, las accionantes de autos, debidamente asistidas por su Apoderada Judicial, aceptan el ofrecimiento de la parte accionada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, una vez constando en autos el pago total de los montos correspondientes, se ordenará el archivo del expediente en su debida oportunidad.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LAS ACCIONANTES Y SU APODERADA JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 5.258-02.-
ESV/PDM/rdr.-