REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 4.637-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.472, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado N° 36.928.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE (S.C.A.T.), C.A., debidamente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 248, Tomo1°, Adicional 2°, en fecha 03 de Julio de 1.976; debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio GERARDO APONTE CARMONA, Inpreabogado N° 41.492; representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante al folio 36 del expediente.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, Diez (10) de Febrero del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el Ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.491.472, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE ALVAREZ CARABALLO, Inpreabogado N° 36.928, así como también el Abogado en Ejercicio GERARDO APONTE CARMONA, Inpreabogado N° 41.492, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Demandada SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE (S.C.A.T.), C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.942.014,90); por conceptos de Prestaciones Sociales y demas beneficios, Intereses, Reintegros, Intereses e Indexación; todo ello en razón de la relación laboral que le unió con la demandada, y que según indica comenzó en fecha 02 de Enero de 1.991 hasta el día 04 de Enero de 2.002, cuando señala fue despedido de su trabajo.-
En virtud de que las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La empresa ofrece a pagar al actor, los siguientes conceptos y montos, que señala le corresponden legalmente:
- Antigüedad al 18-06-97 a razón de 180 días x Bs. 2.5000,00 total Bs. 450.000,00
- Bono de Transferencia a razón de 180 días x Bs. 500,00 total Bs. 90.000,00
- Antigüedad (art. 108 LOT) a razón de 306 días total Bs. 1.257.960,00
- Utilidades 01 a razón de 15 días x Bs. 5.280,00 total Bs. 79.200,00
- Intereses sobre Prestaciones total Bs. 232.883,87
- Antigüedad con Utilidad total Bs. 67.320,00
- Diferencia de Salario total Bs. 125.999,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 2.303.362,87.
Igualmente señala que del monto total a pagar, deberá ser descontado el monto de Bs. 1.356.337,50, correspondiente a Adelanto de Prestaciones que ya fueron canceladas al Trabajador, y éste así lo acepta; por lo que le corresponde en total al trabajador reclamante el pago de Bs. 947.024,50. Ahora bien, las partes conciliaron sobre los conceptos contemplados en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Indexación Salarial y acordaron fijar la cantidad definitiva en UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.250.000), que serán cancelados por la empresa de la manera siguiente: En el presente acto, la cantidad de Bs. 800.000,00, mediante Cheque girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0563845633007847, identificado con el N° 23431633, del Banco Banesco, y el saldo restante, es decir, Bs. 450.000,000, mediante Dos (2) Pagos, por la cantidad de Bs. 225.000,00 cada uno, para ser cancelados por ante este mismo Tribunal, en fecha 01-03-04 y 12-03-04, respectivamente. Igualmente, ambas partes dejan constancia que se encuentran depositados a nombre del extrabajador, la cantidad de Bs. 72.000,00, por concepto de Pago de Vacaciones correspondientes al año 2.001; dicho pago fue debidamente consignado ante este Tribunal y consta en la Conciliación Bancaria llevada por este Despacho, donde se constata que el número de planilla suministrado por la empresa corresponde a depósito de fecha 09-01-2.002, según N° 21956185, por la misma cantidad indicada, asentado en el Estado de Cuenta Corriente correspondiente al mes de Enero de 2.0002, de la Cuenta Corriente del Tribunal.
Por su parte, la parte Actora, acepta el monto total ofrecido y la forma de pago en que se realizara el mismo.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el pago del ofrecimiento antes enunciado.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.-
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
EXP: N° 4.637-02.-
ESV/PDM/rdr.-