En el día de hoy diecinueve (19) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0196-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana, YELIXA COROMOTO MARTINEZ BENITEZ asistida, por las Abogadas en ejercicio ciudadanas ZENDA GLORY ROSAS AVILA Y MARYLAND CRISTINA MENDOZA CARABALLO venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros 11.144.169 y 11.853.186, e inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 58.669 y 63.644, Y por la parte demandada LIDIA TAMBURRINO DE MARCHESANI, accionista de las empresas demandadas, CORPORACIÓN HOTELERA MARGARITA S.A., JOYERIA FOR YOU, HOTEL MARGARITA SUITES SOCIEDAD ANONIMA , asistida en este acto por las Abogadas AIDA ALEJANDRA RUBY MENDOZA Y ROSA ELEMAR ALVARADO CONTRERAS, venezolanas, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.895.503 y13.135.157 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 68.496 y 93.415. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 3.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción del Preaviso, Utilidades y Vacaciones, los cuales serán pagados en este acto mediante Cheques Nros 74636201 y 36342543 de los Bancos Banesco y Corp Banca, c.a. Banco Universal, el primer cheque a nombre de YELIXA COROMOTO MARTINEZ por la cantidad (Bs.1.362.481,79) y el segundo cheque a nombre de ZENDA ROSAS AVILA por la cantidad (Bs.1.637.519,oo).
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no se haga efectivo el cobro de los cheques.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




Exp.0196-03
ESM/BEAR/mcs