En el día de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0192-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez, Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E. AGUILLON RANGEL. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparecen por la parte demandante, el ciudadano ROJAS ALVARO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 5.326.676, asistido en este acto por el ciudadano abogado en ejercicio SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.132.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.073 por la parte demandante y por la parte demanda el ciudadano EDMUNDO CARLOS SAN JUAN VECINO, de nacionalidad Uruguaya, cédula de identidad No. 81.626.573, en su carácter de representante de la empresa MARTIN FIERRO C.A., asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JHON EDWARD HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.138.940, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.867. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición se concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa paga al Trabajador la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES OO/100 CTMS (Bs. 6.000.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la


siguiente manera: el primer pago el 01 de marzo de dos mil cuatro, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00), el segundo pago el día 01 de Abril de dos mil cuatro por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00), el tercer pago el día 02 de Mayo de dos mil cuatro por un monto de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00), el cuarto pago, el día 01 de junio de dos mil cuatro, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00), el quinto pago el día 01 de Julio de dos mil cuatro por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el sexto pago el día 01 de Agosto por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00) el 01 de Septiembre por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) el día 01 de Octubre por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00) y el último pago el día 01 de Noviembre de dos mil cuatro el cual será por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00), todos los pagos antes mencionados serán efectuado por ante este Juzgado. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.

EL JUEZ,


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE E. AGUILLON R.



PARTE DEMANDADA PARTE DEMANDANTE




Exp. No. 0192-03
ESM/BEAR/mcs