En el día de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0175-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE ELENA AGUILLÓN RANGEL. anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el apoderado Judicial, de la parte demandante Abogado en ejercicio, SCHLAYNKER J. FIGUEROA P. titular de la Cédula de Identidad N° 13.132.827 e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 80.073, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segundo del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha nueve (09) de Diciembre del dos mil tres bajo el N° 67 Tomo 92, y por la parte Demandada, INVERSIONES SANTO LUNA C.A., representada en este acto por el
Abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.591.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347, tal y como consta de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Primera Porlamar, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil dos, bajo el N° 10 Tomo 12. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa le cancelará al trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.10.000.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente manera: El 30 de Marzo de dos mil cuatro, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.2.000.000,00), el 30 de Abril de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00), el 30 de Mayo de dos mil cuatro, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00), el día 30 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON SESISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00), el 30 de Julio de dos mil cuatro la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00) y el último pago el día 30 de Agosto de dos mil cuatro por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.600.000,00). Los pagos serán efectuados por ante este Juzgado.
La falta de Pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda. Este Juzgado, en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp.0175-03
bear
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