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En el día de hoy dieciséis (16) de febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0188-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la ciudadana BENILDE E AGUILLON  anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano, GEYBELTH JESUS ALFONZO ALFONZO. Apoderado Judicial de las partes demandantes venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº  80.759, tal y como consta en Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año 2003, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 83 Y por la parte demandada SERENOS REX C.A., SELENOS REX C.A. Y SERENOS REX ORIENTE, C.A.,  representado   en este acto por el Abg. VICTOR MANUEL BRICEÑO CORALES, venezolano,  titular de la cédula de la cedula de Identidad N° 5.541.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.254.  De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante y a la parte demandada  para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Empresa reconoce la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA  BOLIVARES 56/100 CTMS (Bs. 22.258.430,56) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados de la siguiente manera: PRIMERO: en fecha primero  (01) de marzo del año en curso,  le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES 76/100 CTMS (Bs. 2.515.452,76), SEGUNDO: en fecha primero (01) de abril del año en curso, le será pagado al extrabajador, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES, 97/100 CTMS (Bs. 2.495.714,97), TERCERO: en fecha treinta (30) de abril del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO  MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, 46/100 CTMS (Bs. 2.794.589,46), CUARTO: en fecha primero (01) de Junio del año en curso, le sera pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES, 63/100 CTMS (Bs. 2.659.216,63), QUINTO: en fecha primero (01) de julio del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES, 00/100 (Bs. 2.889.913,00), SEXTO: en fecha primero (01) de agosto del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES, 94/100 (Bs. 2.019.616,94 ), SEPTIMO: en fecha primero (01) de septiembre del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES, 00/100 (Bs. 2.600.000,00), OCTAVO: en fecha primero (01) octubre del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES , 14/100 (Bs. 2.783.926), NOVENO:  en fecha primero (01) de noviembre del año en curso, le será pagado a la parte demandante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES, 00/100 (Bs. 1.500.000,00) DECIMO: serán cancelados por conceptos de Honorarios Profesionales la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) divididos en ocho cuotas, las  primeras siete por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES  (Bs.400.000,oo) pagaderas  los primeros  15 días de  cada mes siguientes a la fecha del primer pago, es decir 15-03-2004 y así sucesivamente y una ultima cuota de (Bs. 200.000,oo), los cuales serán cancelados en el domicilio procesal del apoderado Judicial de los Demandantes.   Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL.
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                               LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 Exp.0188-03
 ESM/BEAR/mcs
 
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