En el día de hoy diez (10) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0176-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano CARLOS RIVERAS D. anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la abogado MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.427.623 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.759 tal y como consta de Poder debidamente autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, en fecha diez (10) de octubre de dos mil uno, bajo el N° 64, Tomo 51. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- Años 193° y 144°.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS RIVERAS D.
ES/CRD/mcs
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