REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL DE RETASA DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO, CON SEDE EN CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA




EXPEDIENTE NRO: I.H. 2.307


ACCION: INTIMACION DE HONORARIOS


DEMANDANTE: NOHEMI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la Cédula de Identidad número: V-11.885.696, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.927 y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


APODERADA JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: ELLA MISMA


DEMANDADA: PRIDE INTERNATIONAL, C.A. sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12.01.82, bajo el No. 01. Tomo 2-A y domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES DE LA
DEMANDADA: FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA y DIANELA ROSARIO MANZANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 31.210 y 47.823 respectivamente.



SENTENCIA: DEFINITIVA DE RETASA DE HONORARIOS


Constituido como tribunal de retasa el día 20 de Enero de 2004, a las 9.00 AM con los DOCTORES: ANGEL BETANCOURT (JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL), TITO ENRIQUE COBOS PERCHE (JUEZ RELATOR) Y ARELIS AMPARO ALAÑA SUBERO (JUEZ PONENTE), en el procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales que tiene intentado la profesional del Derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO plenamente identificada en actas, contra la Sociedad Mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., igualmente identificada, a objeto de establecer definitivamente el monto de los honorarios profesionales que correspondan a la Abogada Intimante por las actuaciones por ella realizadas en el Expediente No. 2.307, contentivo del Recurso de Amparo solicitado por el Trabajador SIMON JOSE RODRIGUEZ PIRELA para su reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Intimada PRIDE INTERNATIONAL C.A.

ANTECEDENTES

La profesional del derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO, suficientemente identificada en los autos, procedió mediante escrito presentado ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 26 de Abril de 2002 a estimar los honorarios profesionales y solicitar su intimación a la demandada, acción que valoró en la suma de VEINTITRÉS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000,00), sin especificar en su libelo el valor de cada una de sus actuaciones, tal como está obligada a hacerlo, y confesando haber recibido de la parte intimada PRIDE INTERNATIONAL C.A. la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,00) con cargo a honorarios profesionales, en la transacción realizada ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas.

En fecha 08 de Mayo de 2002, el Tribunal admitió el escrito de Intimación de Honorarios Profesionales y ordenó la intimación de la demandada en la persona de su Apoderado Judicial Ciudadano FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, titular de la cedula de identidad numero V-5.722.448. Estando citada la parte intimada, hubo el acto de contestación al procedimiento intimatorio, donde se alegó el derecho a retasa de acuerdo y con fundamento a la Ley de Abogados. En fecha 12/11/2003 el Tribunal de la Causa dictó su sentencia declarando parcialmente con lugar la pretensión de la intimante, en el sentido que la misma tenía derecho al pago de honorarios profesionales judiciales, decisión que no fue apelada, quedando en consecuencia definitivamente firme el respectivo fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, estando legalmente constituido el Tribunal Retasador, y dentro del lapso procesal pertinente para dictar sentencia de retasa, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
1. La fijación de los honorarios profesionales de los abogados por sus actuaciones judiciales en cualquier procedimiento no es tarea fácil, más aún, cuando el intimante no desglosa como debería, el valor de cada una de sus actuaciones en el expediente, que sería el motivo o fundamento legal para obtener el pago por su trabajo profesional; y no basarse solamente en los porcentajes que establecen como máximos el Código de Procedimiento Civil, la ley de Abogados y su Reglamento.
2. Que del libelo de intimación se evidencia que la intimante sólo se basó en una simple operación matemática de multiplicar el monto cancelado al trabajador por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y otros beneficios laborales por el 25% de honorarios profesionales.
3. Que es bien conocido que el profesional del derecho en un procedimiento intimatorio para lograr la cancelación de sus honorarios profesionales judiciales, debe hacerlo en base a diversas normas que regulan tal procedimiento, para valorar cada una de sus actuaciones: El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en concordancia con el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos en su articulo 3º y el Reglamento de la Ley de Abogados, normas que señalan los parámetros que deben tomarse en cuenta para el cobro de los honorarios profesionales; los Artículos 286 y 648 del Código de Procedimiento Civil, que hacen alusión a los porcentajes máximos que pueden aspirar los Abogados como parte de sus honorarios profesionales.
4. Que es conocido por todos los profesionales del derecho y así lo ha sentado pacíficamente la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, que en Juicios de Calificación de Despido los honorarios del Abogado vencedor se tasan sobre los salarios caídos que le correspondan al demandante y no sobre las Prestaciones Sociales que pudiera ofrecer en pago la demandada por acogerse al derecho alternativo que le confiere el Artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5. Que del estudio que este Tribunal de Retasa hizo al expediente contentivo de la causa principal, se evidenció que la participación de la intimante se circunscribió a actuar como Abogado Asistente del Trabajador SIMON JOSE RODRIGUEZ PIRELA en la ejecución de Sentencia por Calificación de Despido (AMPARO CONSTITUCIONAL PARA EL REENGANCHE RESPECTIVO) y en el Procedimiento Penal por desacato al cumplimiento de la Sentencia del Amparo, todo lo cual terminó con una transacción por vía de acuerdo reparatorio, donde la demandada perdidosa (hoy intimada) pagó por esa vía tanto los salarios caídos como las Prestaciones Sociales que le correspondieron al trabajador y que acordaron las partes para poner fin al litigio mediante transacción por ante la Inspectoría del Trabajo.

En virtud de las consideraciones que anteceden y a tenor de las normas supra citadas, este Tribunal Retasador resuelve Retasar los honorarios de la profesional del derecho NOHEMI CHIRINOS ROMERO, en los siguientes términos:
1.- Escrito de Recurso de Amparo de fecha de admisión el 10/11/98: estudio, redacción y presentación actuando como abogado asistente al trabajador............................Bs.1.500.000,00
2.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando medidas preventivas contra la empresa intimada de fecha 08/12/98 , las cuales no fueron acordadas por el Tribunal........Bs. 100.000,00
3.- Diligencia asistiendo al trabajador ratificando los documentos consignados conjuntamente con el recurso de amparo de fecha 26/01/99;..........................................Bs. 100.000,00
4.- Diligencia asistiendo al trabajador en el escrito de alegatos y pruebas de fecha 26/01/99; ......................Bs. 500.000,00
5.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando la ejecución forzosa de fecha 23/01/1999........................Bs. 100.000,00
6.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando notificación de la sentencia por carteles a la intimada de fecha 01/09/1999.........................................Bs. 100.000,00
7.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando el avocamiento del tribunal para darle continuidad al recurso de amparo que se encontraba paralizado, dándose a su vez por notificados de fecha 06/06/2000.........................................Bs. 100.000,00
8.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando al tribunal la emisión de un nuevo oficio por error de fecha 06/07/2000........................................ Bs. 100.000,00
9.- Diligencia asistiendo al trabajador en el Acta de Traslado del Tribunal a la empresa intimidada PRIDE INTERNATIONAL, C.A para verificar el reenganche del Trabajador de fecha 11/07/2000....................................... Bs. 500.000,00
10.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando la citación de la empresa intimada PRIDE INTERNATIONAL, C.A en la persona de su apoderado judicial FERNADO ROJAS ESCORCIA....... BS. 100.000,00
11.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando la citación por correo……....................................... Bs. 100.000,00
12.- Diligencia asistiendo al trabajador consignando escrito de pruebas de fecha 07/05/20003........................Bs. 500.000,00
13.- Diligencia asistiendo al trabajador solicitando avocamiento del tribunal para continuar el juicio en fecha 17/09/2003......................................... Bs. 100.000,00
14. Asistencia al trabajador en el acta transaccional celebrada en la Inspectoria del Trabajo de Cabimas en fecha 13/12/2001, y homologada en fecha 12/06/2002; .................Bs. 1.000.000,00
15. Por sus asistencia en el procedimiento penal por desacato contra la empresa Pride International C.A. incluyendo la firma del acuerdo reparatorio ............................Bs. 2.500.000,00
Total Bs. 7.400.000,00

Ahora bien, en virtud que en las actas procesales se evidencia, que la parte intimante reconoce haber recibido de la parte intimada la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, debe deducirse esa cantidad del monto estimado supra (Bs. 7.400.000,00), por lo que sólo debe pagarle la intimada la diferencia que es igual a la Cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.400.000,00). ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expresadas anteriormente, este JUZGADO ACCIDENTAL RETASADOR DEL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, establece:
PRIMERO: Que el monto a pagar por concepto de honorarios causados a favor de la intimante, abogada en ejercicio NOHEMI CHIRINOS ROMERO, titular de la cédula de identidad número V-11.883.696, devenidos por sus actuaciones profesionales en el Juicio instaurado por el ciudadano SIMON JOSE RODRIGUEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad número V-5.714.591, Expediente No. 2.307, contra la Empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A., es la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.400.000,oo), de los cuales se deducen la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), ya recibidos por la intimante, debiendo pagarle por concepto de diferencia de honorarios profesionales, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo), por concepto de diferencia del total de honorarios retasados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 8 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DOS (02) de Febrero de dos mil cuatro (2.004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA
Juez Presidente del Tribunal de Retasa



DRA. ARELIS ALAÑA SUBERO
Juez Ponente


DR. TITO COBOS PERCHE
Juez Relator

DRA. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA

ABP/DA/jl.
EXP. No. I.H. 2.307