REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 06 de Febrero de 2.004.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS. 243.-

Parte Actora: ANA ROSA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.838.255, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la actora: JOSE ALBERTO PINEDA BECERRA Y SEGUNDO PAEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.39442 Y 46.490, respectivamente.

Parte Demandada: EHCOPEK, S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Apoderado Judicial de
la Demandada: DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER, JOANDERS HERNANDEZ, JUAN GOVEA Y OMAR FERNANDEZ, inpreabogado Nos.10327; 40718; 63.982; 56.872;40.729 y 19.545, respectivamente.-


Motivo: DIFERENCIA DE SALARIO Y PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, seis (06) de Febrero de dos mil Cuatros (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA ROSA ANDRADE, identificada con cédula de identidad No. V.- 5.838.255, parte demandante en el presente asunto, junto con sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio JOSE PINEDA BECERRA Y SEGUNDO PAEZ, así como el abogado en ejerció DAVID FERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada EHCOPEK, SOCIEDAD ANONIMA (EHCOPEK), dándose así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente el Apoderado Judicial de la demandada, expone: “Con el fin de dar por terminada la reclamación presentada la demandante ANA ROSA ANDRADE en contra de mí representada, por vía de conciliación y mediante transacción ofrezco pagarle la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.500.000,oo), con cuya suma estaría pagando todos y cada uno de los conceptos reclamados, vale decir por diferencia de salarios y por Diferencia de Prestaciones Sociales, todos los cuales se encuentran debidamente determinado tanto el concepto como el monto en el escrito libelar”. En este Estado, la demandante ANA ROSA ANDRADE con la asistencia antes descrita, expone: “Visto el ofrecimiento y la oferta hecho por el Apoderado de la demandada declaro, que acepto dicha oferta y ofrecimiento”. Ambas partes convienen en que la suma objeto de ésta transacción será cancelada el día Viernes 13/02/2.004, para lo cual se trasladarán a éste Tribunal de Sustanciación y realizado el pago dejarán constancia en el expediente, a los fines de que éste órgano jurisdiccional lo archive. En consecuencia, le solicitamos Homologue ésta conciliación, le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta que no conste en autos dicha cancelación. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 243.-