REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 04 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
ACTA
N° de Expediente: PS. 067.-
Parte Actora: FREDDY ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.129.967 y domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de la
Parte actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.
Parte Demandada: TALLER LEMAR, S.R.L., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: IVAN DANIEL PEROZO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.555.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano FREDDY ANTONIO PERDOMO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, así como el abogado en ejercicio IVAN DANIEL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.555, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este Estado ambas partes de común acuerdo exponen: “A los fines de dar por terminado el presente asunto hemos convenido en transar en la cantidad de Bs. 4.500.000,oo, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Bs. 2.000.000,oo en el presente acto, de los cuales Bs. 500.000,oo, se entregan en dinero de libre circulación en el país, y la cantidad de Bs. 1.500.000,oo., mediante Cheque Nro. 21458244, girado contra el Banco Mercantil y de ésta misma fecha, el
cual se consigna copia simple del mismo, el resto Bs. 2.500.000,oo, serán cancelados en DOS (02) Cuotas de Bs. 1.250.000,oo, pagaderos en la siguientes fechas: 1) 04/03/2.004 y 2) 05/04/2.004., los cualees serán entregados mediante Cheque que estarán a disposición del demandante por ante las Oficinas Administrativas de la Empresa demandada. Queda entendido entre las partes, que los montos convenidos incluyen los beneficios laborales que le corresponden al demandante en virtud de la relación laboral que los unió a saber: Indemnización de antigüedad; Preaviso; Prestación de Antigüedad; Vacaciones vencidas y fraccionadas; Bono Vacacional vencido y fraccionado; y utilidades pendientes y fraccionados, en virtud de lo cual nada queda pendiente entre las partes, por lo cual solicitamos al Despacho otorgue la Homologación correspondiente a la presente transacción y le de el carácter de Cosa Juzgada, absteniendose de Archivar el presente asunto hasta tanto haya constancia en autos del cumplimiento de la última de las obligaciones aquí contraídas”. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente la obligación contraída. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
|JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 067.-