REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 02 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 307.-
Parte Actora: NIXON JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 13.023.127, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es)
De la actora: EURO RAFAEL LAGUNA SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.611.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil CAESAR PIZZA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s)
de la Demandada: CARLOS MORLES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.558.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano NIXON VILLALOBOS, en su carácter de parte actora debidamente con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio EURO LAGUNA, así como el ciudadano DAVID HERRERA, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.442.161, en su carácter de Gerente de la demandada, y la ciudadana
SOLY TAYLOR, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 3.637.103, en su carácter de Vice-Presidenta de la demandada, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS MORLES. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se le explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, así como las reglas que deberán cumplir en el desarrollo de ésta audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos y de tiempo en la solución del conflicto. Seguidamente la Juez requirió a las partes que hicieran entrega de sus escritos de promoción de pruebas conjuntamente con sus probanzas, las cuales fueron presentadas por ambas partes en esta primera Audiencia, realizando cada una sus exposiciones en éste primer encuentro, y las cuales le fueron debidamente entregadas en éste acto debido al convenimiento llegado por las partes. En este Estado la parte demandada con la asistencia antes mencionada expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco en calidad de convenimiento la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.181.356,oo), la cual será cancelada de la siguiente forma: La suma de Bs. 590.687,oo, el día 16/02/2.004, y el saldo restante, es decir la cantidad de Bs. 590.687,oo, el día 15/04/2.004”. Seguidamente la parte actora con la asistencia antes mencionada, expone: “Acepto el convenimiento referente al ofrecimiento que sea pautado por ante éste digno Tribunal de la causa, ofrecido por la parte demandada las cantidades mencionadas en actas, en la cual cubre todos los conceptos demandados en el asunto Nro. 307, y nada queda a deber por éste ni por otros conceptos derivados del mismo”. En este Estado, ambas partes solicitamos al Tribunal, se sirva Homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto se cumpla el total de las obligaciones aquí contraídas. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
GERENTE Y VICE-PRESIDENTA DE LA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 307.-