REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 12 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: PS.- 174.-
Parte Actora: EDDWIN ANTONIO HERNANDEZ y GABRIEL JOSE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.442.817 y V.- 14.895.074, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: CARLOS JAVIER CHACIN, ANDREINA RUZA y JUAN JOSE COLMENARES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.728, 85.291 y 81.809, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil INTERBUY OCCIDENTE, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Demandada: RICHARD JOSE PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.093.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Doce (12) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 4:35 p.m., previa habilitación del tiempo necesario para tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo los ciudadanos EDDWIN ANTONIO HERNANDEZ y GABRIEL HERNANDEZ, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado CARLOS CHACIN, así como el abogado en ejercicio RICHARD PRIETO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado el Apoderado Judicial de la demandada expone: “A los fines de llegar a un acuerdo judicial las partes acordamos el pago de la cantidad de Bolívares CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON
CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.927.890,49), mediante Cheque Nro. 00000150, girado contra el Banco Occidental de Descuento, y en el cual consignamos copia simple del mismo, por concepto de Prestaciones Sociales que incluye todo y cada uno de los conceptos alegados por los demandantes”. Seguidamente la parte actora con la asistencia antes indicada expone: “Aceptamos el ofrecimiento de pago efectuado por la patronal y manifestamos estar conforme con dicha suma, con la cual se nos satisfacen todas nuestras pretensiones contenidas en el presente proceso”. Ambas partes solicitamos se Homologue la presente transacción, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud de la transacción aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 26/11/2.003, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 174.-