REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Cabimas, 12 de Febrero de 2.004.
193° y 144°

ACTA

N° de Asunto: PS.- 057.-

Parte Actora: RAUL RENE OJEDA PIÑERUA, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.988.815, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARIBEL CARRILLO, EDUARDO JUAREZ, NAGLY BORJAS y OROMAYKA RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.955, 68.669, 74.580 y 103.452, respectivamente.

Parte Demandada: EQUIPOS Y MANOFACTURAS VENEZOLANAS, C.A. (EQUIMAVENCA), con domicilio principal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con sucursal en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRE, JUAN GOVEA, OMAR FERNANDEZ, GERARDO SOTO y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989; 10.327; 40.718; 63.982; 40.729; 19.545; 72.731 y 56.872, respectivamente.


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, doce (12) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la Apoderada Judiciales de la parte actora abogada MARIBEL CARRILLO, así como el Apoderado Judicial de la empresa demandada abogado JOANDERS HERNANDEZ, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares SEIS

MILLONES(Bs.6.000.000,oo), el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio. En este Estado interviene la Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representado”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 28/11/2.003, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. Así mismo, se ordena agregar a las actas copia fotostática de Cheque No.64106987.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA



JCD/AG/mmr
Asunto. Nro. 057.-