REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 12 de Febrero de 2.004.
193° y 144°
ACTA
N° de Asunto: EP/DM.- 092.-
Parte Actora: ENDER ANTONIO URBINA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.967.930, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: RUBEN DARIO PIÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.786.
Parte Demandada: SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES, C.A. (CHEINSA), domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: EGLI MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.080.
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL y DAÑO MORAL.
En el día hábil hoy, Doce (12) de Febrero de dos mil Cuatro (2.004), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ENDER ANTONIO URBINA, en su condición de parte actora, junto con su Apoderado Judicial abogado en ejercicio RUBEN PIÑA, así como la abogada en ejercicio EGLI MACHADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada abogada EGLI MACHADO expone: “A los efectos de precaver un eventual juicio por motivo de Enfermedad Profesional y Daño Moral incoado por el ciudadano ENDER URBINA, en este estado en nombre, representación beneficio y resguardo de mí representada Entidad Mercantil CHEINSA, plenamente identificada en autos, en éste acto ofrezco a la parte demandante cancelar la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,oo), los cuales incluyen todos los
conceptos reclamados por la parte actora, así como cualquier otro concepto derivado con ocasión de la relación laboral que mantuvo con mí representada, dicha cantidad ha sido desglosada y estratificada de la siguiente manera: 1) Cheque signado con el Nro, 87201534 por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), pagaderos a la orden del ciudadano ENDER URBINA, emitido por SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES (CHEINSA), girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Bachaquero, de fecha 12/02/2.004, no endosable; 2) Cheque signado con el Nro, 35201535 por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), pagaderos a la orden del ciudadano RUBEN PIÑA, emitido por SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES (CHEINSA), girado contra el Banco Mercantil, Sucursal Bachaquero, de fecha 12/02/2.004, no endosable. Desglose que se hizo de la cantidad antes aludida de Bs. 12.500.000,oo, ha solicitud de la parte reclamante, los cuales se agregan copias simples de los referidos Cheques”. Seguidamente la parte actora con la asistencia antes descrita, expone: “Acepto el ofrecimiento hecho por parte demandada y declaro en éste acto que con la cancelación de los montos antes indicados la Empresa CHEINSA, nada queda a deberle por ningún concepto laboral”. Vista la aceptación ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos al Tribunal se sirva Homologar el presente convenimiento, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y Archive el presente Asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 12/11/2.003, debiendo consignar en actas los comprobantes de recibos emitidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), emitidos en esa misma fecha. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA
JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 092.-