REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, 10 de Febrero de 2.004.
193° y 144°

ACTA


N° de Asunto: PS.- 044.-

Parte Actora: RICARDO BRICEÑO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.441.104, y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: NANCY MONTERO, JORGE NUÑEZ, DANIEL BALLESTEROS, MARIA TERESA GARCIA y CARLOS PINEDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.433; 28.893; 56.683; 82.079 y 84.335, respectivamente.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil METALURGICA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (MECOL, CA), domiciliada en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandada: ALBERTO ROSALES y ELLERY FERRER, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 23.026 y 23.005, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.









En el día hábil de hoy, Diez (10) de Febrero de dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICARDO BRICEÑO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su Apoderada Judicial abogada en ejercicio MARIA TERESA GARCIA, así como el abogado en ejercicio ALBERTO ROSALES, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa demandada MECOL, C.A., así como la ciudadana MARGARITA PELEKAIS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 4.709.043, en su condición de Tercero interviniente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO ROSALES, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia.En este Estado la
ciudadana MARGARITA PELEKAIS, con la asistencia antes señalada expone: “En este acto ofrezco en cancelar al reclamante todos sus beneficios laborales que a continuación se especifica: 1) Vacaciones Vencidas 2001 Bs. 100.000,oo; Vacaciones Vencidas 2.002 Bs. 100.000,oo; Vacaciones Fraccionadas 2.003 Bs. 91.666,71; Prima de Navidad 2.000 Bs. 100.000,oo; Prima de Navidad 2.001 Bs. 100.000,oo; Prima de Navidad 2.002 Bs. 100.000,oo; Indemnización por Despido Bs. 300.000,oo; y Preaviso Bs. 100.000,oo, todo lo cual suma la cantidad de Bs. 1.000.000,oo, pero como quiera que el reclamante recibió la cantidad de Bs. 500.000,oo, queda un saldo a su favor de Bs. 500.000, oo, que es la cantidad que ofrezco cancelar en éste acto mediante Cheque Nro. 46677499, girado contra el Banco Banesco, Sucursal Ciudad Ojeda, a favor del ciudadano RICARDO BRICEÑO, consignando copia simple del mismo”. Seguidamente el ciudadano RICARDO BRICEÑO, con la asistencia antes descrita expone: “Acepto en nombre de mí representado el ofrecimiento de pago que por éste intermedio me hace la ciudadana MARGARITA PELEKAIS, en su carácter de expatrona del reclamante, y así mismo, hago constar que libero de toda responsabilidad a la Empresa demandada METALURGICA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, C.A. (MECOLCA), por cuanto el extrabajador no prestó servicio laboral para dicha empresa, sino servicios personales para la ciudadana MARGARITA PELEKAIS, con la cancelación de dichos conceptos no tengo nada que reclamar. Así mismo, solicito copia certificada del presente convenimiento”. Ambas partes solicitamos la Homologación del presente convenimiento, y le otorgue el carácter de cosa Juzgada, y se Archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del mismo, en virtud de lo aquí acordado. Así mismo, se ordena hacerle entrega en auto por separado a las partes los escritos de pruebas los cuales fueron consignados en la Audiencia Preliminar de fecha 27/11/2.003. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:


TERCERO INTERVINIENTE Y ABOGADO ASISTENTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA MECOL, C.A:


Mgs. ALBA GODOY DE FARIA
SECRETARIA

JCD/AG/ocp
Asunto. Nro. 044.-