Duaca: 06 de Febrero del 2004.
Años: 193° y 144°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos VERONICA KARINA CHAVEZ Y DANIEL SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.877.857 y 9.618.082, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña JOSKARI MICHEL CHAVEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 40.000,oo) a razón de VEINTE MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 20.000,oo) por concepto de Pensión Almentaria a partir del 15-02-2004, los cuales serán depositados por ante este tribunal.-


SEGUNDO: El monto fijado por Obligación Alimentaria será automáticamente incrementado en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos.

TERCERO: Igualmente se fija en el mes de Diciembre un aporte de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo), por concepto de Aguinaldos.-

CUARTO: En relación con los gastos de vestidos, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y cualquier otro que requiera la menor serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos VERONICA KARINA CHAVEZ y DANIEL SILVA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los seis días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 144°.

El Juez Suplente.


Dr. Luis Rafael Alejos.-





La Secretaria.


Abg. Fanny Camacaro de Felice.

EXP. N° 3542004
Homologación de Alimentos.
LRA/ a.m.