Duaca: 11 de Febrero del 2004.
Años: 193° y 145°


Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA Y HUGO ENRIQUE GIMENEZ, asistidos por los abogados en ejercicio Dra. NELIDA ESPINOZA Y ORLANDO titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.443.107 y 9.618.933, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños JESUS FRANCISCO, HUGO LUIS Y HUGO ENRIQUE GIMENEZ HERNANDEZ, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar una Pensión Alimentaria de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVAES MENSUALES (Bs.125.000,oo) los cuales solicitan en este acto les sean descontado de manera quincenal del salario que percibe del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito Terrestre U.E.V.T.T. No 51 Lara, para lo cual autorizo sea oficiado al Comandante Irving José Rodríguez Valles, a los fines de que se descuente directamente de nómina la cantidad antes señalada y depositados en la cuenta de ahorros No 0108-2409-51.0200121988 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Zoraida Margarita Hernández.-

SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos se conviene que en virtud de los tratamientos que los niños necesitan de manera regular se fijarán los siguientes conceptos a remunerar en 50% por cada uno de los progenitores. Para el mes de Abril del 2004 y sucesivamente cada cuatro meses se cancelarán por parte del padre la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) por conceptos de consultas con el médico neurólogo por los tres niños; Para el mes de Mayo del 2004 y sucesivamente cada seis meses el padre cancelará el 50% de los gastos generados en ortopedia (consulta y botas) del niño Hugo Luis; Para el mes de Febrero del presente año y cada seis meses el padre cancelará el 50% de los gastos generados por consultas oftalmológica de los niños Hugo Luis y Jesús francisco así como los lentes de este último y la cancelación por parte del padre de DIECISEIS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 16.000,oo) para sufragar los gastos de fenobarbital, valcote de 250 mg y vitaminas.

TERCERO: Se conviene que los gastos de inicio de actividades escolares serán cubiertos por el padre, para lo cual le será suministrada la lista de útiles escolares y uniformes correspondientes.
CUARTO: Se acuerda que el padre asumirá el gasto de los estrenos para el día veinticuatro de diciembre de cada año y la madre los gastos del treinta y uno del mismo mes, de igual manera los gastos de juguetes serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.

QUINTO: Cualquier gasto extra bien sea por consulta médica será cubierto en un 50% por cada uno de los padres, los tratamientos médicos serán efectuados ante los médicos que actualmente los tratan. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) Firmas Ilegibles, La Secretaria Interina. (fdo) Firma Ilegible.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZORAIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA Y HUGO ENRIQUE GIMENEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los once días del mes de Febrero del Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

El Juez Suplente.


Dr. Luis Rafael Alejos.-





La Secretaria Interina.


Bonia del Carmen Méndez.

EXP. No 355-2004
Homologación de Alimentos.
LRA/ a.m.